SERNAC ofició a empresas para eliminar malas prácticas de post venta
Tras las celebraciones de Navidad, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) recordó a los consumidores su derecho a garantía legal en caso que los productos adquiridos salgan malos, así como anunció que iniciará un trabajo más profundo con las empresas para eliminar malas prácticas de raíz.
Durante este año, el SERNAC ha recibido cerca de 20 mil reclamos en contra del retail relacionados con problemas para ejercer el derecho a la garantía legal, principalmente por la negativa por parte de las empresas a cambiar el producto cuando sale malo (53,9%); no devolver el dinero (41%); y por negarse a efectuar la reparación gratuita (4,8%).
La Ley del Consumidor (LPC) entrega tres alternativas en caso que el producto salga defectuoso o falle por un uso normal. Esto es, el cambio, la reparación o la devolución de lo pagado, esto a elección del consumidor.
Para poder ejercer este derecho, los consumidores tienen un plazo de 3 meses desde la compra del producto o la recepción, en caso que lo haya adquirido a través de internet.
“Un regalo que sale malo puede empañar la celebración para los consumidores. Por eso es importante que las empresas estén a la altura y entreguen las facilidades para que puedan ejercer su derecho a garantía legal. Recibir un producto que funcione es un derecho básico, independiente de su precio”, indicó el Director del SERNAC, Lucas Del Villar.
En algunos productos como los electrodomésticos, las empresas exigen una primera revisión en el servicio técnico para descartar que no se trate de un mal uso. Pero tras esa revisión, subsiste el derecho a la triple opción si el producto tiene fallas de fábrica. No obstante, esa revisión debe ser expedita para no afectar el derecho del consumidor a usar el producto que compró.
Otro de los reclamos de los consumidores es que las empresas envían los productos a los servicios técnicos, teniendo que esperar en algunos casos, hasta más de 20 días para conocer el diagnóstico, y recién entonces poder optar al cambio, la devolución del dinero o la reparación del producto. De esta forma, el consumidor puede pasar largos períodos sin poder hacer uso del producto, por lo cual, debería ser adecuadamente compensado si se determina que efectivamente falló.
Con el fin de mejorar los estándares de comportamiento de parte de las empresas respecto del derecho a garantía y post venta en general, el SERNAC oficiará a las empresas con peor comportamiento en sus respuestas a los reclamos relacionados con garantía legal.
Asimismo, citará al retail a una mesa de trabajo para avanzar hacia estándares mínimos que permitan al consumidor ejercer su derecho sin barreras ni malas prácticas, e indagar los procesos internos o malas prácticas que puedan estar entorpeciendo su ejercicio.
Los reclamos que recibe el SERNAC, confirman la necesidad de acelerar la tramitación de la agenda “Pro consumidor”, que modifica la Ley del Consumidor y fortalece el derecho a garantía legal ampliando el plazo de 3 a 6 meses para exigir la triple opción.
El Director del SERNAC, Lucas Del Villar, explicó que hoy las empresas cubren ese plazo ofreciendo “garantías extendidas” que son una especie de seguros que tienen un costo para el consumidor.
“Pero la idea es que el consumidor no esté pagando por exigir su derecho a que el producto sea de calidad, al menos por los primeros 3 meses. Esto es especialmente importante en productos de mayor costo o que por su naturaleza deberían ser más durables como los electrodomésticos, computadores o vehículos”, agregó.
Otra de las medidas de esta agenda se refiere al derecho a retracto en compras a distancia. Actualmente la ley establece que las personas pueden ejercer el derecho a retracto, es decir, los consumidores pueden arrepentirse de las compras vía internet.
El retracto debe ser ejercido dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o la compra, siempre que la empresa adhiere al derecho a retracto, ya que puede disponer expresamente lo contrario.
Esta excepción se ha transformado en la regla general en la venta de productos y ha generado una desprotección del consumidor frente a casos en que la empresa niegue el derecho a retracto.
El proyecto elimina la facultad que tienen las empresas de disponer expresamente que no procede el derecho a retracto en la contratación asociada a productos, y traslada el ejercicio de dicho derecho a los consumidores.