TDLC sanciona a dos laboratorios por colusión en licitaciones públicas

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En una decisión unánime, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) condenó a los laboratorios Baxter y Sanderson por haber participado en acuerdos anticompetitivos destinados a afectar el resultado de dos licitaciones públicas de suero fisiológico, imponiendo a cada empresa una multa de $ 119 millones de pesos y la obligación de adoptar programas de cumplimiento.

En su sentencia, el TDLC acogió íntegramente la acusación formulada en julio del 2017 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), según la cual estos laboratorios se coludieron en dos procesos licitatorios para la compra de cloruro de sodio al 0,9% o suero fisiológico, contenido en envase colapsable de 100 ml, producto indispensable para los centros de salud. Ambas licitaciones involucraron un monto total de poco más de $ 460 millones.

Las licitaciones afectadas fueron convocadas por el Hospital Regional de Concepción Guillermo Grant Benavente y por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), principales compradores de este medicamento el 2012, año en que ocurrieron los hechos denunciados por la FNE.

En su requerimiento, la Fiscalía sostuvo que estos laboratorios tomaron contacto a través de sus gerentes generales antes del cierre de la fase de presentación de ofertas en ambas licitaciones, con el fin de asignarse entre ellas quién debía adjudicarse cada proceso.

Así, definieron que Sanderson debía ser la ganadora, aunque en los hechos, y por razones ajenas a la voluntad de los gerentes generales, los resultados no fueron los esperados, ya que, en el primer caso el equipo comercial de Baxter no cumplió lo acordado por su gerente general, en tanto que en la segunda licitación un competidor ajeno al acuerdo ilícito ganó el proceso licitatorio.

El Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco, señaló que “este fallo ratifica que la colusión es el atentado más grave contra la libre competencia y un foco prioritario en la agenda de la Fiscalía Nacional Económica, incluso cuando ésta no produzca los efectos esperados por sus partícipes. La mera existencia de un acuerdo entre competidores es reprochable, más allá si éste logra concretarse o si alguno de los partícipes se aleja de lo acordado, como ocurrió en este caso”.

El contacto entre los gerentes generales quedó al descubierto gracias a la medida de interceptación telefónica y registro de comunicaciones utilizada por la FNE durante el proceso investigativo, la cual reveló que, en algunas llamadas telefónicas, el gerente general y una ejecutiva de Baxter discutían los acuerdos que mantenían con Sanderson.

Esta evidencia fue clave para lograr una sentencia favorable y demuestra la relevancia de este tipo de diligencias en la detección de estas prácticas clandestinas.

Tras la sentencia dictada hoy por el TDLC, las partes tienen un plazo de 10 días hábiles para presentar un recurso de reclamación ante la Corte Suprema.

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