A comisión mixta proyecto de reforma tributaria

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Con beneficios especiales para los adultos mayores y para las pymes, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó, en tercer trámite legislativo, las modificaciones del Senado al proyecto que moderniza la legislación tributaria, salvo un único punto que deberá ser ahora resuelto en comisión mixta.

En representación de la Cámara concurrirán a la citada instancia los diputados Leopoldo Pérez (RN), Guillermo Ramírez (UDI), Manuel Monsalve (PS), José Miguel Ortiz (DC) y Daniel Núñez (PC).

La norma en cuestión, rechazada por no alcanzarse el quórum constitucional (se requerían 89 votos favorables y obtuvo 86), corresponde a ajustes al procedimiento de impugnación de los llamados “impuestos verdes”. Las restantes votaciones separadas fueron ratificadas por mayoría, con diversos resultados.

El oficialismo felicitó los logros expresados en la iniciativa y llamó a efectuar un rápido trámite en la comisión mixta, que permita superar la diferencia. Desde la oposición, en tanto, se valoró los avances alcanzados en el Senado y se resaltó que la propuesta resultante es muy diferente a la que ingresó el exministro Felipe Larraín. A pesar de ello, se criticó que los recursos sumados a las arcas fiscales son insuficientes para sustentar los desafíos del país.

ADULTOS MAYORES

En cuanto a adultos mayores, se consideran mayores beneficios para eximir o reducir el pago de sus contribuciones. Así, serán objeto de exención del Global Complementario las rentas de hasta aproximadamente $650 mil; y tendrán rebaja de un 50% del citado impuesto aquellos que tengan ingresos de hasta $1,4 millones.

En la Cámara ya se había ampliado el tope del avalúo fiscal del inmueble, se mejoraron normas de reajuste en línea con procesos de re-avalúo y se definió una exención para los establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

El texto mantiene el régimen propyme totalmente integrado con mejoras adicionales:

1. Mayor liquidez, por medio de la aplicación de una tasa preferencial (se reduce de 0,25% a 0,2%) de los pagos provisionales mensuales (PPM). Se estima una menor recaudación por $1.996 millones por este efecto.

2. Se aumenta el incentivo a reinvertir, de 8.000 a 10.000 UF, que disminuye la tasa efectiva de impuesto a 12,5%.

RECAUDACIÓN PROGRESIVA

En el Senado, el Gobierno se abrió a restar de la iniciativa la reintegración tributaria y, junto con mantener el sistema semi integrado para las grandes empresas, se contempló la aplicación de una tasa de Impuesto de Primera Categoría de 27% y una carga tributaria máxima de propietarios de 44,45%.

En materia de recaudación progresiva se considera una nueva sobretasa para inmuebles, aplicable por tramos y de forma marginal, contemplando el avalúo fiscal total de los inmuebles del contribuyente inscritos al 31 de diciembre del año anterior. Las pymes y fondos de pensiones estarán exentos de esta medida.

También se incluye un nuevo tramo de 40% de Impuesto Global Complementario e Impuesto Único de Segunda Categoría, para personas con rentas anuales superiores a 310 UTA ($15 millones mensuales), medida que en régimen implaría una recaudación de 146 millones de dólares. Además, se contempla una regularización de la patente municipal a sociedades de inversión y nuevos requisitos para los fondos de inversión privados.

Asimismo, se considera la eliminación gradual de la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) por la imputación de pérdidas tributarias a utilidades provenientes de terceros; y nueva restricción para cómputo de dos inmuebles DFL2, para acceder a beneficios tributarios, considerando aquellos recibidos por herencia, entre otras modificaciones.

Conforme al informe financiero, se espera una mayor recaudación de US$2.435 millones, cuando las medidas se encuentren en régimen, en 2025; y una reducción de dineros para el fisco de US$230 millones. El efecto final implicará una ganancia para las arcas fiscales de aproximadamente US$2.204 millones.

OTROS CAMBIOS

Otros cambios apuntaron a efectuar diversas precisiones en el Código Tributario, entre otras: se eliminaron los cambios que originalmente se aplicaban a la Norma General Antielusión; se incorporó la facultad del SII de solicitar información sobre contribuyentes o entidades residentes en Chile que tengan la calidad de constituyente, beneficiario o administrador de un “trust”, creado conforme a la legislación extranjera; se eliminaron agravantes y delitos; y se incorporó el recurso de casación en la forma, en materia tributaria.

Sobre el Impuesto a la Renta, a las materias ya mencionadas en pymes e impuestos a empresas, se suma una facultad del Servicio de Impuestos Internos de solicitar información sobre inversiones en el extranjero realizadas por empresas, en particular inversiones en países con regímenes preferenciales de tributación.

Además, hay adecuaciones en el IVA, impuesto a las Herencias y Donaciones, franquicias para viviendas económicas, zonas francas, impuesto a las fuentes fijas contaminantes (impuesto verde), administración de fondos de terceros y carteras individuales, impuesto territorial y rentas municipales.

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