Cinco años de presidio para coautores de lesiones graves en ataque homofóbico

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Nelson Javier Alexander Aguilar Gómez y Juan Pablo Vilches Valdivia a las penas únicas de cinco años de presidio efectivo, en calidad de coautores de dos delitos de lesiones graves, con la agravante de haber obrado motivados por la orientación sexual de los afectados, ilícitos perpetrados en enero de año pasado, en la ciudad de Porvenir.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces José Flores Vásquez (presidente), Jaime Álvarez Astete (redactor) y Palmira Muñoz Leiva– aplicó, además, a Aguilar Gómez y Vilches Valdivia las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, más el pago de las costas del proceso.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 16:00 horas del 1 de enero de 2019, en el domicilio de una de las víctimas, ubicada en calle Santos Mardones de la ciudad de Porvenir, y tras consumir, al menos desde el día anterior, alcohol, Aguilar Gómez y Vilches Valdivia, creen advertir que las víctimas J.D.M.V. y S.B.C. habrían tenido relaciones sexuales, por lo que procedieron a proferir una serie de insultos y a desvestir a J.D.M.V., quien se encontraba en estado de ebriedad sin poder oponer resistencia, para introducirlo en la tina del baño.

En dicho contexto, Juan Vilches Valdivia trajo desde la cocina una olla con agua hirviendo, la cual vertió sobre el cuerpo de la víctima por la espalda, desde el cuello hacia abajo; en tanto, Aguilar Gómez procedió a empujar y sostener al agredido para sentarlo sobre el agua caliente derramada en la tina, y a tomar una segunda olla con agua caliente, la cual tiró sobre la espalda de J.D.M.V., tras lo cual, ambos condenados lo sacan de la tina, lo envuelven en una frazada, lo sientan en una silla y proceden a darle más alcohol.

En seguida, los condenados toman por la fuerza a S.B.C., quien también se encontraba bajo los efectos del alcohol, lo llevan hasta la tina del baño e intentan sacarle la ropa, pero no lo logran por la resistencia de la víctima. Por ello, y mientras Nelson Aguilar Gómez retiene en el lugar a S.B.C., Juan Vilches intentó lanzarle una olla con agua caliente al cuerpo, sin embargo, la víctima logra esquivar parte del líquido que iba dirigido a su cuerpo, pero parte le cae en los muslos, logrando finalmente salir de la tina.

Tras la agresión, Juan Vilches y Nelson Aguilar se asustaron por el estado de salud de S.B.C., por lo que deciden llamar por teléfono al hospital local solicitando el envío de una ambulancia, la que en unos minutos llega al lugar y se lleva a S.B.C., sin percatarse de que en el domicilio se encontraba J.D.M.V. quemado, tapado con una frazada e inconsciente por los efectos del alcohol.

Al día siguiente, 2 de enero de 2019, alrededor de las 8 horas, Juan Vilches y Nelson Aguilar se percatan que J.D.M.V., comenzaba a tiritar y a convulsionar, razón por la cual llaman nuevamente al hospital para solicitar una ambulancia, la que llega al lugar y se llevan a la víctima.

Producto de la agresión, J.D.M.V., resultó con quemaduras tipo B en zona lumbar, en zona sacra, glúteos, codo derecho y ano, calificadas médicamente de graves, con tiempo de sanación superior a tres meses, con igual tiempo de incapacidad laboral. En tanto, S.B.C. resultó con lesiones por quemaduras en el tercio superior de los muslos por cara media y frontal, calificadas medicamente de graves, con tiempo estimado en sanar superior a 30 días, con igual tiempo de incapacidad laboral.

En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que “se trata de la reiteración de dos simples delitos de la misma especie, donde no se advierten circunstancias tan excepcionales que hagan exigible la elevación de la pena en dos grados, habida consideración de la necesaria proporcionalidad entre las penas y la conducta que se reprocha, atendido el bien jurídico involucrado y dañado, procederá a aplicar la pena respecto de los acusados Nelson Aguilar Gómez y Juan Vilches Valdivia, en conformidad al artículo 351 del Código Procesal Penal ya indicado, esto es, tomar las dos infracciones establecidas como un solo delito, pero aumentado en un grado y en su máximo, habida consideración de la extensión de los daños ya señalada”.

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