Senado aprueba proyecto de ley de Ingreso Mínimo Garantizado

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El Senado aprobó en general y particular el proyecto que crea un subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, el que originalmente había ingresado con el nombre de salario mínimo garantizado.

Con este resultado, la Cámara de Diputados deberá revisar los cambios aprobados por la Cámara Alta. Si se respaldan estas modificaciones, el texto estará en condiciones de convertirse en ley, de lo contrario, deberá conformarse una Comisión Mixta para zanjar discrepancias.

En simple, la iniciativa entrega un complemento a la remuneración bruta mensual de cargo fiscal. El subsidio asciende a 59 mil 200 pesos para quienes ganan el salario mínimo (301 mil), lo que les permite alcanzar un monto bruto de 360 mil 200 pesos y un monto líquido de 300 mil.

Esto implica un aumento del ingreso líquido de un 25% para los trabajadores con jornada laboral completa que actualmente reciben el salario mínimo. Además, el beneficio se extiende crecientemente a aquellos que ganan hasta 384 mil 363 pesos. Los que ganan menos del mínimo, deberán llegar a los 300 mil líquidos, por tanto, nadie podrá ganar menos que ese monto.

DEBATE EN GENERAL

Con 39 votos a favor y uno en contra, la Sala despachó la norma.

Durante el debate, la presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la senadora Adriana Muñoz explicó la iniciativa, tras lo cual intervino el presidente de la Comisión de Hacienda, el senador Ricardo Lagos, quien explicó los cambios impulsados en esta instancia.

A la hora de argumentar respecto a las ideas matrices, hicieron uso de la palabra los senadores Adriana Muñoz, Ricardo Lagos Weber, José García Ruminot, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, Juan Pablo Letelier, Rodrigo Galilea, Jorge Pizarro, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Felipe Kast, Ximena Órdenes, David Sandoval, Juan Ignacio Latorre, Yasna Provoste, Luz Ebensperger, Alejandro Guillier, José Miguel Durana, Guido Girardi, Francisco Chahuán, ximena Rincón, Carmen Gloria Aravena, Francisco Huenchumilla, Alejandro García Huidobro, Felipe Harboe.

Los senadores opositores hicieron una fuerte crítica a la política laboral, en particular respecto al salario mínimo. Hicieron ver que este proyecto viene a ser una medida paliativa menor que no aborda el tema de fondo que es reestudiar las remuneraciones con la intención de fijar el salario mínimo en 500 mil pesos o más.

Desde la otra vereda, aseguraron que con la iniciativa se marca un antes y un después en la discusión de ingreso mínimo, reconociendo que este cambio se da en el marco del movimiento ciudadano que pide mayor dignidad. Se apeló a valorar la inversión que se traduce en aumentar los salarios en un 25%.

VOTACIÓN EN PARTICULAR

Al revisar el articulado, se mencionaron siete indicaciones, cinco de las cuales fueron declaradas. Así se aprobó un aumento de las multas a esta ley y la obligación que tendrá el empleador de informar a su trabajador los beneficios de este bono.

En votación separada se analizó que las empresas de mayor tamaño (ventas anuales sobre 76 mil UF) no puedan acceder a este bono. La idea era acotarlo a las medianas y pequeñas empresas, sin embargo se respaldó que todos los trabajadores sean beneficiados.

PROYECTO

El proyecto de ley forma parte de los compromisos asumidos por el Gobierno en el programa Nueva Agenda Social, presentado en octubre pasado, en respuesta a una serie de demandas de la ciudadanía y que en el caso de esta iniciativa legal en concreto, tiene por objeto la creación de un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, para responder a una de las grandes preocupaciones de las familias del país, consistente en contar con un empleo formal que garantice al trabajador poder optar a instrumentos de seguridad social y un ingreso que les permita tener una mejor calidad de vida.

Contenido del proyecto de ley:

– Establece un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo superior a 30 horas semanales, cuyas remuneración bruta mensual sea inferior a $384.363 y que integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica.

– Fijas las fórmulas para la determinación del monto mensual del subsidio que corresponderá a cada trabajador con derecho al mismo, para lo cual se distingue lo siguiente:

a).- Si la remuneración bruta mensual es igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, el subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo ($59.200) el valor afecto a subsidio, correspondiendo este último valor al 71,01% calculado sobre la cifra resultante de restar a la remuneración bruta mensual efectivamente percibida por el trabajador, la cantidad de $ 301.000.

b) Si la remuneración bruta mensual es inferior a $301.000, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67 % de la remuneración bruta mensual efectiva del trabajador.

c).- Se establecen normas de cálculo proporcional en aquellos casos en los que las jornadas laborales sean inferiores al máximo legal, pero superiores a 30 horas semanales.

– Establece que el trabajador que cumpla con los requisitos que se señalan, tendrá derecho al subsidio por el sólo ministerio de la ley y en virtud de la existencia de un contrato de trabajo, beneficio que no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

– Dispone que el pago del subsidio no se suspende durante las licencias médicas y el feriado laboral.

– Hace incompatible el subsidio que se establece con los establecidos en la ley de subsidio al empleo y en la que crea el ingreso ético familiar.

– Entrega al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la tarea de dictar un reglamento que regule la determinación, concesión y pago del subsidio; los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos, pudiendo considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico y la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento de este beneficio.

– Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

– Establece normas que garanticen que el subsidio vaya en directo beneficio del trabajador y no del empleador, para lo cual se prohíbe la reducción injustificada de la remuneración bruta mensual o de cualquiera de sus componentes, que han correspondido contractualmente al trabajador con derecho a recibir el subsidio.

– Igualmente, se prohíbe al empleador poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pueda percibir el subsidio que se crea.

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