Presentan proyecto para suspender excepcionalmente los plazos judiciales

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El diputado Andrés Celis (RN) presentó un proyecto de ley que busca establecer, excepcionalmente, la suspensión de los plazos judiciales, mientras se mantenga la alerta sanitaria por el Coronavirus (COVID-19).

La iniciativa busca modificar el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo que los plazos judiciales sean suspendidos cuando la autoridad administrativa sanitaria competente declare la pandemia, epidemia o, cuando exista una ”alerta sanitaria mundial decretada por la Organización Mundial de la Salud.

Además, permite “suspender estos plazos al Presidente de la República, en casos de sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración a las personas o a sus bienes”.

Celis aseguró que “existe un vacío legal que ha sido reconocido por la propia Corte Suprema, quien en su reciente Auto Acordado por el COVID-19, expresa que la autoridad judicial no se encuentra facultada para suspender las comparecencias. Por ello, es que esta iniciativa legal es absolutamente necesaria, ya que si estamos pidiendo que las personas se aíslen y se mantengan en sus casa, los plazos judiciales que ellos tienen para realizar sus trámites, no pueden seguir corriendo. Lo anterior es solo una cuestión de consecuencia con las decisiones de la autoridad”.

“Chile es un país de tragedias. Ahora es una pandemia, pero estamos acostumbrados a las catástrofes. Por ello, es que mi proyecto no solo se circunscribe a las alertas sanitarias, sino que también permite suspender los plazos en casos de sismos u otras catástrofes. Pretendo solucionar -en parte-, los problemas que tienen las personas en estas situaciones”, agregó.

El parlamentario indicó que “es de suma importancia mantener las medidas de aislamiento que fueron sugeridas por la OMS. Esto nos ayudará a que nuestro sistema de salud no colapse. Permitir a las personas hacer un aislamiento efectivo, implica quitarle ciertas cargas, como las referidas al cumplimiento de los plazos judiciales”

“A diferencia de los plazos administrativos, los plazos judiciales son fatales, es decir, no hay más oportunidades cuando se excede la fecha determinada para aquello. Por lo anterior, es de suma urgencia que se suspendan los procesos adecuadamente”, finalizó Celis.

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