Cámara aprobó régimen de excepción para audiencias y actuaciones judiciales

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Con el apoyo unánime de 110 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que establece un régimen jurídico especial para procesos ante los tribunales de justicia, en audiencias y actuaciones judiciales, y de sus respectivos plazos, hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile.

Conforme al texto presentado a la Sala por medio del informe de la Comisión de Constitución, se faculta a la Corte Suprema, durante la vigencia del estado de catástrofe y, por el tiempo en que este sea prorrogado, para ordenar que se suspendan las audiencias en los tribunales, cuando se trate de un hecho público y notorio, consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

La facultad se ejercerá si las audiencias no pueden realizarse o que, si de hacerse causen indefensión por faltar las condiciones básicas que aseguren las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La Corte Suprema deberá ejercer fundadamente esta facultad y señalar, en forma expresa y circunstanciada, las condiciones y los términos en que operará específicamente cada suspensión que decrete. En caso de decretar en un mismo acto variadas suspensiones, igualmente deberá señalar en forma específica las condiciones y los términos de cada suspensión que disponga por judicatura y territorio jurisdiccional.

La propuesta define que, de la misma forma, se deberá proceder para modificar una suspensión decretada y siempre podrá cesar una suspensión antes de los plazos con que originalmente la decretó.

En ejercicio de esta facultad, la Corte Suprema podrá ordenar a los juzgados de letras, de familia del trabajo y los de cobranza laboral y previsional, que suspendan sus audiencias, con excepción de aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal.

También podrá ordenar la suspensión de las audiencias de los juzgados de garantía y los tribunales de juicio oral en lo penal, con excepción de las de control de detención, las de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva o internación provisoria, de las en que se discuta la internación provisional y el cumplimiento de medidas de seguridad, y aquellas que requieran la intervención urgente del tribunal.

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