Piden urgencia a proyecto que regula los despidos masivos de los trabajadores
La bancada de diputadas y diputados del PPD solicitó al Gobierno ponerle urgencia al proyecto de ley presentado el año 2015 por el diputado Tucapel Jiménez (PPD), que modifica el Código del Trabajo con el objeto de establecer un procedimiento previo al que deberán someterse los empleadores en caso de realizar despidos colectivos de trabajadores.
“Este proyecto responde a las inquietudes de los trabajadores respecto de despidos colectivos o masivos, a fin de entregarles una mayor protección a quienes son objeto de estas prácticas. Hoy más que nunca, a propósito de la crisis sanitaria que está viviendo nuestro país debido al impacto económico del coronavirus, los trabajadores ven precarizada su situación laboral y están siendo desvinculados, sin que exista una mayor protección laboral de por medio”, afirmó Jiménez.
Por su parte, el diputado independiente pro PPD, Raúl Soto, sostuvo que “dada la contingencia del coronavirus, los trabajadores chilenos están en total desprotección e incertidumbre. Necesitamos avanzar rápido en cambios en la legislación laboral que les den garantías y tranquilidad respecto de sus empleos y salarios. Este proyecto apunta en esa dirección y le pedimos al gobierno la prioridad y urgencia que se requiere”.
La iniciativa, que se encuentra en la comisión de Trabajo de la Cámara, incorpora un nuevo Artículo 161 Ter en el Código del Trabajo, señalando que los despidos colectivos donde se invoquen las causales contenidas en los citados artículos, “sólo procederán previa resolución de la Inspección del Trabajo que los autorice”.
Para ello, añade el texto, el empleador deberá comunicar al menos con treinta días de anticipación a la Inspección respectiva, a las organizaciones sindicales de la empresa o, en su defecto, a los trabajadores afectados.
Además, se entenderá que existe despido colectivo cuando “en un lapso de sesenta días consecutivos los despidos afecten al menos a diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores, o al menos al diez por ciento de los trabajadores en las empresas que tengan 100 trabajadores o más”.
En caso que el empleador proceda a los despidos colectivos sin contar con la autorización de la Inspección del Trabajo, estará obligado a reincorporar a los trabajadores despedidos; pero si los trabajadores rechazan ser reincorporados, el empleador tendrá que indemnizarlos por un monto mínimo equivalente a un mes de remuneración por año trabajado y fracción superior a seis meses.