Ordenan al Estado pagar cotizaciones previsionales de trabajador a honorarios
La Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que ordenó el pago de cotizaciones previsionales de trabajador contratado a honorarios por el Estado.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino y María Angélica Repetto– rechazó el recurso deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el pago de prestaciones.
“Que, según se observa, nuestro ordenamiento considera que el entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales, corresponde a una carga que le compete al empleador, mediante descuento que debe ejercer de sus remuneraciones, a fin de ponerlos a disposición del órgano previsional pertinente, dentro del plazo que fija la ley”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Por otro lado, la naturaleza imponible de los haberes es determinada por el legislador, de modo que es una obligación inexcusable del empleador, atendida la naturaleza de las remuneraciones, realizar las deducciones pertinentes y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos previsionales respectivos desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones”.
“Que, en estas condiciones, la Corte de Apelaciones de Santiago no yerra al estimar que, en este caso, procede la condena al pago de las cotizaciones previsionales que corresponden por todo el período que duró la relación laboral, de manera que, no obstante constatarse la disconformidad denunciada en la interpretación y aplicación dada al precepto analizado en el fallo atacado en relación a aquélla de que da cuenta la copia de la sentencia citada como contraste, no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía del presente recurso, invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido en el fondo, por cuanto los razonamientos esgrimidos en lo sustantivo para fundamentar su decisión de rechazar la pretensión del demandado se ha ajustado a derecho, de tal forma que el arbitrio intentado deberá ser desestimado”, concluye.