Suprema confirma multas a empresas eléctrica y de gas por explosión en Recoleta

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La Corte Suprema confirmó las multas aplicadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a las empresas Metrogas S.A. y Enel S.A. por su responsabilidad en la explosión producida en calle Bombero Núñez, comuna de Recoleta, en septiembre de 2017.

En las sentencias, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado (i) Íñigo de la Maza– confirmó las sanciones por 5.500 y 6.000 UTM que deberán pagar Metrogas y Enel, respectivamente.

Para establecer la responsabilidad de la empresa gasífera en la explosión, la Corte Suprema tuvo en consideración que Metrogas procedió a la renovación de la red de cañerías con posterioridad al cableado eléctrico, y sin adoptar las medidas de seguridad y coordinación requeridas.

“Que, sin embargo, del mérito del proceso y, en especial, de la ponderación de la prueba que realizaron los jueces de fondo, se advierte que la referida defensa carece de asidero porque se sustenta sobre la base de un hecho que la reclamante no probó, cual es, que la red de gas fue instalada antes que la red eléctrica, en el sector de calle Bombero Núñez N° 40, comuna de Recoleta”, afirma el fallo.

La resolución que agrega que, “en efecto, la Superintendencia expresamente señaló, que conforme a sus registros informáticos, constató que el cableado eléctrico en el sector del incendio se efectuó en el año 2000, es decir, antes de la nueva instalación de la red gas, desde que Metrogas S.A., declaró que el ‘relining’ de su red, se produjo en el año 2002, por tanto, queda en evidencia, tal como lo expresó la resolución impugnada, que correspondía a Metrogas S.A. cumplir con las normas de diseño e instalación y, consecuentemente, con la obligación de coordinarse con la empresa eléctrica, porque a esa fecha, ya se encontraban en el lugar los cables eléctricos que produjeron el daño a la red de gas”.

“Lo anterior se refuerza, sobre la base que la Superintendencia mediante la Circular N° 4361, de 1 de octubre de 2007, instruyó a las empresas asociadas a redes de combustibles líquidos, de gas de red y eléctricas, la elaboración de evaluaciones de riesgos de sus instalaciones, las que debían incluir el examen de condiciones de las mismas y su estado actual”, añade.

Asimismo, “se agregó por la Resolución sancionadora que la documentación acompañada por Metrogas S.A. para acreditar la coordinación que habría efectuado con Enel S.A., es insuficiente porque sólo se trata de un listado de direcciones en las cuales se resolvieron problemas de interferencia de redes de gas y electricidad, pero nada indica sobre las circunstancias, momentos y forma en que éstas fueron detectadas, tampoco refiere a si se adoptaron medidas adicionales para mitigar esos riesgos y si se informaron éstos a la Superintendencia en su oportunidad, en concreto se le reprocha que no existe ningún plan de acción para enfrentar esa amenaza de riesgo -conocidos- y evitar el peligro para las personas o cosas, vulnerando efectivamente el artículo 44 de la Ley de Servicios de Gas”.

En tanto, sobre la sanción aplicada a Enel, la sentencia del máximo tribunal confirma que tiene responsabilidad en el accidente por la falta de mantención de la red eléctrica.

“Que, en este contexto, se evidencia la improcedencia de las alegaciones efectuadas por la actora, porque sobre la base que no desconoció que los cables que ocasionaron la perforación de la red de gas, se encontraban sin cobertura plástica y sin canalizar y que son de su propiedad, emana entonces su obligación de mantenerlas en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, siendo su deber esencial precaver las irregularidades que pudiesen presentarse”, sostiene el fallo.

“En otras palabras, como lo señalan las Resoluciones impugnadas, la obligación del concesionario no se limita a no generar riesgos, sino que a excluirlos. Así entonces lo reprochado a la reclamante no es el número de mantenciones que realice, sino que éstas sean correctamente ejecutadas con el fin que las instalaciones puedan cumplir las funciones para las cuales fueron diseñadas, conducta que conforme lo expuesto no se cumplió por la reclamante y que configura el infracción legal que se le imputó, tal como lo expresan las resoluciones administrativas en estudio”, continúa.

Para la Corte Suprema también resultó relevante que “(…) la reclamante tampoco acreditó las teorías alternativas de causalidad de la explosión que propuso, no siendo, en todo caso, ésta la vía para modificar lo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que del mérito de los antecedentes no se verifica una falta de ponderación de la prueba rendida, por el contrario, se advierte que el ente administrativo se hizo cargo de la presentada por la actora y la reunida por el mismo, lo cual también fue considerado por la sentencia que se revisa, reiterando que no se acompañó prueba que avale la tesis de la recurrente, en cuanto a la intervención de terceros o la existencia de balones de gas en el interior del edificio siniestrado que hayan sido el foco que produjo la explosión”.

“De manera que, no se configura ninguna de las alegaciones expresadas por el apelante, por el contrario, se advierte que la sentencia impugnada verificó que las resoluciones administrativas se ajustan al ordenamiento jurídico, no incurriendo la Superintendencia en las ilegalidades que denunciaron”, concluye.

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