Senado despachó proyecto que suspende el corte de servicios básicos por mora

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Este miércoles la Sala del Senado despachó a su segundo trámite constitucional, por 30 votos a favor, 9 abstenciones y ninguno en contra, el proyecto que dispone la suspensión del pago y el corte de servicios básicos y de telecomunicaciones en el contexto de pandemia.

De forma separada se aprobaron por mayoría 4 indicaciones: 1) para incorporar a los servicios municipales en el beneficio; 2) establecer un uso preferente del flujo de internet para educación, salud y teletrabajo; 3) eliminar el límite de consumo de agua potable; y 4) permitir que las pequeñas empresas de distribución tengan facilidades de pago a sus respectivas generadoras.

Estas fueron presentadas por los senadores Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, Yasna Provoste y José García Ruminot, respectivamente. Además, se inhabilitó de votar el senador Felipe Harboe.

La iniciativa prohíbe, por un plazo de 90 días, que las empresas proveedoras de servicios básicos y de gas de red corten el suministro por mora en el pago, a sus usuarios residenciales que cumplan ciertos requisitos.

Tampoco se podrá suspender los servicios a los hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, bomberos, organizaciones sin fines de lucro, microempresas y establecimientos educacionales y de salud municipales.

 

Las deudas que acumulen las personas en este período, podrán prorratearse en hasta 12 cuotas iguales y sucesivas, sin multas ni intereses adicionales. También podrán incluirse las deudas pendientes hasta en un monto de 10 UF (268 mil pesos) para los servicios eléctricos; y 5 UF (143 mil pesos) en el caso del agua potable.

 

También, se permite a los clientes de servicios de telefonía fija, móvil o de acceso a internet, solicitar al proveedor el cambio transitorio de su contrato o de las condiciones de prepago, para la aplicación de un Plan Básico Solidario de Conectividad por 90 días.

Podrán acceder a estos beneficios las personas dentro del 40% de vulnerabilidad, tengan la calidad de Adulto Mayor, que estén percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo, que estén acogidos a la Ley de Protección del Empleo; o sean trabajadores independientes o informales que acrediten estar impedidos de efectuar el pago, mediante una declaración jurada simple.

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