Corte Suprema dispuso medidas de austeridad por rebaja presupuestaria
El Pleno de la Corte Suprema aprobó una serie de medidas de austeridad relacionadas con los gastos institucionales en materia de personal, debido a la rebaja presupuestaria dispuesta por Ministerio de Hacienda para financiar la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.
Las decisiones adoptadas tienen como objeto asegurar el pago de remuneraciones al personal titular y a contrata con nombramiento vigente, y se establecieron luego de aprobar una propuesta del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ).
Las medidas principales acordadas por la Corte Suprema son:
Todas las Cortes de Apelaciones del país deberán privilegiar la integración de sala por parte de ministros, fiscales judiciales o, excepcionalmente, por su presidente, evitando, en tanto sea posible, la integración por parte de abogados externos que reciben un pago especial por cada sesión.
Las cortes deberán privilegiar la organización del funcionamiento de las salas con la cantidad de relatores titulares o interinos anuales disponibles, evitando la designación de relatores ad hoc que implique restar recursos a otros tribunales de la jurisdicción. En atención a la rebaja presupuestaria que afecta al gasto de personal durante lo que resta del presente año, no se autorizarán relatores interinos adicionales en las Cortes del país.
Los tribunales que cuenten con salas extraordinarias deberán instalarlas sólo en caso que la(s) sala(s) ordinarias(s) se encuentre(n) funcionando en forma regular, aún cuando sea en la modalidad a distancia.
Las comisiones y/o cometidos funcionarios que importen el pago de viáticos deberán sujetarse al mínimo necesario que permita dar cumplimiento a las funciones institucionales, debiendo preferirse el uso de mecanismos de video conferencia y otro similares, en los casos que sea posible.
En los cursos de perfeccionamiento de la Academia Judicial, deberá privilegiarse la modalidad online o semipresencial.
Se efectuará un análisis caso a caso de todas las solicitudes de viajes al extranjero que implique gasto fiscal de viáticos y/o pasajes, por lo que solo se autorizarán aquellas imprescindibles para el funcionamiento del Poder Judicial o su participación en las instancias internacionales en que éste debe estar representado.
Los tribunales y Corte de Apelaciones deberán adecuar la solicitud de aplicación del artículo 101 del Código Orgánico de Tribunales a la real necesidad de disponer mayores recursos en un tribunal, teniendo presente estrictamente motivos de carga de trabajo y cumplimiento de un plan de trabajo.