Ordenan indemnizar a familias que recibieron hijos recién nacidos cambiados

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El Primer Juzgado de Letras de Coyhaique acogió la demanda civil interpuesta en contra del Servicio de Salud Aysén y del Hospital Regional de Coyhaique por los padres que recibieron a hijos recién nacidos cambiados en enero de 1993.

En el fallo, la magistrada Dalia Illezca Carrasco condenó a los demandados por falta de servicio a pagar un total de $1.150.000 (mil ciento cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a las familias afectadas.

“Que, en consecuencia, conforme lo considerado precedentemente, se prestó por el Hospital Regional de Coyhaique dependiente de la Red de Atención del Servicio de Salud Aysén, un servicio deficiente a las demandantes (…) y a sus respectivos hijos, de lo que se sigue como consecuencia que concurren las exigencias de imputación que requiere el ordenamiento jurídico para hacer nacer la obligación indemnizatoria del Estado”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, las circunstancias descritas, como resulta evidente, han producido en los actores un daño moral indudable, que en el caso sub-lite, según alegan éstos, consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento y dolor que han debido soportar como consecuencia del deficiente e irregular servicio prestado por los demandados, el que se tradujo en el cambio de sus hijos recién nacidos en el año 1993, hecho del que tomaran conocimiento recién en el año 2017, esto es, más de 20 años después de ocurrido el hecho que les ha dañado, que ha conmocionado sus vidas actuales, con el dolor y aflicción que ello conlleva, alterando su vida familiar, sus afectos, planes y condiciones de vida, toda vez que se han visto expuesto a las consecuencias psicológicas del servicio deficiente prestado con motivo del nacimiento de sus hijos en el Hospital Regional de Coyhaique, debiendo enfrentar todos en distintas formas un cambio importante en sus respectivas vidas personales y familiares”.

“(…) en efecto –prosigue–, el evento ocurrido el día de nacimiento de sus hijos, trajo aparejado gran dolor y frustración, al tomar los demandantes conocimiento de éste, viéndose alterada la conformación de sus respectivos grupos familiares, dado que uno de sus componentes no tenía lazo sanguíneo alguno con los demás integrantes, generándose en la especie, respecto de los demandantes (…), un enorme perjuicio en el sentimiento de pertenencia a sus familias a las cuales creían pertenecer, el que implica orgullo por su raíces y por su identidad, la certeza de sentirse amado y conectado durante toda su vida, ya que por esencia, los seres humanos somos seres sociales, el sentimiento de pertenencia a algo más grande es una de nuestras grandes necesidades”.

Para el tribunal: “dichos padecimientos y aflicciones de los demandantes proceden directamente de la atención deficiente de los demandados, los que, de manera negligente, dejaron de realizar las conductas esperables para que los usuarios, actores de autos, hubiesen contado con una atención segura y de calidad al momento del nacimiento de sus hijos y de haberse brindado en forma adecuada las primeras atenciones, por lo que ha quedado establecida la existencia de un vínculo causal entre la falta de servicio en que incurrieron como ya se ha dicho en los motivos que precede y el resultado dañoso sufrido por los actores, consistente en el daño moral cuyo resarcimiento demandan en la presente causa”.

“Que, en consecuencia los actores han logrado acreditar íntegramente el daño moral sufrido por el hecho de cambio de recién nacidos en el Hospital Regional de Coyhaique, según lo considerado precedentemente, por lo que la demanda por éste concepto será acogida”, añade.

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