Corte ordeno a AFP girar el total del fondo de pensiones a profesora jubilada

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por María Angélica Ojeda González y ordenó a la AFP Cuprum S.A. pagar a la recurrente el total de los fondos de capitalización individual.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Virginia Soublette Miranda y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario de la AFP al denegar el giro íntegro de los fondos acumulados durante los años trabajados como docente.

La profesora cotizó entre 1987 y 2017, y en su último año laboral recibió un sueldo de $ 1,2 millones, sin embargo, su pensión no supera los $ 185 mil mensuales.

El fallo establece que “no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones financieras para adquirir una vivienda”,

También se agrega que “la decisión de no devolver los fondos para lograr pagar el crédito hipotecario y adquirir la vivienda, se torna arbitraria en las circunstancias concretas de este conflicto”.

Asimismo, se sostiene que “la única medida racional desde que aún se desconoce con exactitud el monto de la capitalización individual a partir de la cual genera los beneficios estatales de pensiones solidarias, no es más que disponer la devolución de los fondos, sin perjuicio de que el organismo administrativo en el futuro, le otorgue una pensión mínima que surja de la solidaridad y que no impida superar la crisis económica y doméstica que sufre actualmente”.

Finalmente, se ordenó a Cuprum S.A., dentro del décimo día hábil, tras ejecutarse la sentencia, “proceder a girar la suma de dinero que a esa fecha represente la totalidad de los fondos de capitalización individual que tenga en su cuenta la recurrente, quedando sin efecto la pensión de vejez y sin perjuicio de la decisión de los organismos administrativos para el otorgamiento de una pensión mínima solidaria, si procediere”.

Cabe recordar que Ojeda, profesora de Antofagasta, había recurrido al Tribunal Constitucional (TC) para poder retirar sus fondos previsionales. No obstante, el TC había negado su requerimiento de forma unánime.

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