Corte de Valparaíso ordena a Carabineros cesar uso de balines a todo evento

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió 15 recursos de protección deducidos en contra de Carabineros por el uso de armamento antidisturbios, en particular escopetas de balines de goma, durante las manifestaciones registradas en la región a partir del 18 octubre pasado, prohibiendo su uso a todo evento.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada porteño –integrada por los ministros Patricio Martínez, Eliana Quezada y Alejandro García– acogió la acción constitucional e instruyó a la policía uniformada para que en lo sucesivo, en el caso que se produzcan manifestaciones públicas en la ciudad de Valparaíso, se adopten todas las medidas de resguardo, seguridad y vigilancia tanto de los edificios públicos como privados, frente a todo acto de carácter vandálico que amenace o afecte la integridad de dichos inmuebles.

“Que con el objeto de acreditar lo expuesto en los motivos precedentes, en autos se han acompañado diversos documentos, que dan cuenta de las lesiones recibidas por diversas personas, participantes en las manifestaciones que se suscitaron en la zona, con motivo de la agitación social producida después del 18 de Octubre pasado. A saber, informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos expresando que entre el 21 de octubre al 10 de Diciembre de 2019, existe una cifra de 1.300 personas informadas constatando lesiones; 147 personas heridas por escopeta antidisturbios; 7 personas con trauma ocular; 7 personas heridas por impacto de bomba lacrimógena; 3 atropellos con vehículo institucional y 1 persona herida por arma de fuego”, detalla el fallo.

La resolución agrega que, si bien resulta evidente el estado en que diversos inmuebles resultaron vandalizados tras las manifestaciones, el actuar de la fuerza policial no resulta una “excusa, como pretende la autoridad policial en su informe, el expresar que ‘la contingencia de orden público que se ha vivido, nunca pudo haber sido prevista en el actual protocolo, pues fue creado para el control de muchedumbres en situaciones de normalidad, esto es, para aquellas acciones que ocurrían de forma esporádica y con un nivel de convocatoria acotado'”.

“Ahora –continúa–, en los casos aludidos precedentemente, el actuar de la fuerza policial encargada de la protección pública de los inmuebles referidos, ante el ataque a que se veían expuestos, consistía en algunos casos en observar lo ocurrido manteniéndose inerme, como mero espectador, en otros actuando, siendo claramente sobrepasada ante los ataques realizados, y en otras oportunidades careciendo dichos inmuebles de total resguardo, desprotegidos de toda vigilancia policial, siendo los mismos objeto de cualquier tipo de acto de vandalismo y saqueo por parte de individuos que embozados actuaban con total descontrol, produciendo dicha realidad una sensación de inseguridad ante la ciudadanía, por la falta absoluta de protección de la que es titular, a lo que debe agregarse la carencia de un aparato de inteligencia policial eficaz y moderno para anticiparse a las conductas violentistas, conculcando con esa actuación la garantía del derecho de propiedad consagrado en el n° 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental”.

Por tanto, se resuelve que: “se acogen los recursos de protección deducidos en las causas roles 37.406-2019, 37.473-2019, 37.495-2019, 37.593-2019, 37.646-2019, 37.758-2019, 37.687-2019, 38.638-2019, 37.934-2019, 38.968-2019, 40.486-2019, 40.572-2019, 176-2020, 555-2020, acumuladas en estos autos, sólo en cuanto se declara:

1° Que se prohíbe al recurrido Carabineros de Chile el uso, a todo evento, de balines percutidos a través de escopetas antidisturbios, debiendo implementar al efecto un protocolo para su utilización.

2° Que se instruye al recurrido Carabineros de Chile, para que en lo sucesivo, en el caso que se produzcan manifestaciones públicas en la ciudad de Valparaíso, se adopten todas las medidas de resguardo, seguridad y vigilancia tanto de los edificios públicos como privados, frente a todo acto de carácter vandálico que amenace o afecte la integridad de dichos inmuebles”.

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