Rechazan amparo por procedimientos policiales en comunidad mapuche

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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de Carabineros, IX Zona Orden Público Araucanía, por procedimientos policiales realizados en la comunidad mapuche We Newen de la comuna de Collipulli.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Georgina Gutiérrez Aravena, Mirna Espejo Guíñez y el abogado (i) Marcelo Neculmán Muñoz- no dio lugar al recurso de amparo, tras descartar actuar arbitrario en el actuar de la parte recurrida.

“Que, en el recurso de amparo se denuncia una serie procedimientos policiales llevados a cabo por parte de Carabineros de Chile, en la comunidad indígena We Newen a partir del 13 de mayo del 2020, que han sido percibidos por ellos como una forma de hostigamiento. Estos operativos han generado lesiones en los miembros de la comunidad por el uso profuso de escopetas antidisturbios, incluso, una de las mujeres amparadas atribuye el aborto involuntario de su embarazo de 3 meses a los efectos de los gases lacrimógenos. Según lo relatado por los amparados, la afectación de sus derechos no se ha producido únicamente en el ámbito individual, sino que además han existido transgresiones a los espacios comunitarios, como ha ocurrido con el nguillatuwe y el rewe de la comunidad, lugares a los que ingresaron vehículos policiales e hicieron uso de gases lacrimógenos y de escopetas antidisturbios”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “conforme al mérito del informe evacuado por Carabineros de Chile IX Zona, consta que todos los procedimientos policiales llevados a cabo en la comunidad We Newen y en sus inmediaciones dicen relación con más de 14 denuncias por el acometimiento de diversos delitos, desde atentados explosivos y/o incendiarios, amenazas simples, homicidio frustrado a Carabineros en Servicio, daños simples, desórdenes públicos, maltrato de obra a Carabineros, Robo en lugar habitado y también en lugar no habitado, lanzamiento de objeto contundente contra vehículo, muchos de los cuales se han realizado más de una vez y todos relacionados con personas que se domicilian o se han refugiado dentro de la comunidad indígena ya mencionada. Estos antecedentes han sido ratificados por parte del Ministerio Público, que evacuó informe sobre la materia y que da cuenta del inicio de 16 investigaciones penales por los delitos antes mencionados”.

“Que, sobre la mayoría de los hechos denunciados –continúa– a pesar de encontrarse en etapa de investigación, los efectos de los mismos han sido de público conocimiento, pues han implicado el corte de la Ruta 5 a la altura de los kilómetros 571 y 572, encontrándose en las inmediaciones la comunidad en la que residen los amparados que corresponde a una toma ilegal de territorio; Carabineros, para efectos de restablecer el orden público ha debido llevar a cabo procedimientos policiales en casos de flagrancia y también por instrucción de Fiscalía, a causa de los ilícitos que se mencionaron en el considerando precedente. Tales hechos se han materializado en la quema de camiones e instalación de barricadas que han motivado el actuar policial y que según los antecedentes acompañados, han implicado la materialización de una serie de procedimientos policiales en la comunidad We Newen, lugar al que los manifestantes se han dirigido para refugiarse y evitar el actuar policial”.

“(…) llama la atención a esta Corte el alto número de denuncias penales realizadas en las mismas fechas señaladas en el recurso y que han motivado la apertura de un gran número de investigaciones penales, según se ha dicho y de las cuales se puede desprender que el actuar de Carabineros ha sido motivado por la ocurrencia de delitos flagrantes, instrucciones investigativas e incluso en un caso de entrada y registro a un domicilio de la comunidad, previa autorización judicial, por lo que no se vislumbra por parte de esta Corte, que existan atentados a la libertad personal y a la seguridad individual de los amparados, el cual se ha ceñido al mérito del sinnúmero de delitos cometidos en la zona y a sus facultades legales de actuación, sin que existan antecedentes que ó permitan estimar que se han infringido los protocolos de actuaciones policiales, tanto así, que el informe médico acompañado y los demás antecedentes reunidos por los amparados, no permiten, a lo menos en esta sede constitucional, establecer una relación de causalidad entre los daños reclamados y el actuar policial” añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) para que proceda entonces el recurso de amparo, es supuesto necesario que exista una efectiva privación de libertad o un peligro de que ello ocurra, y como en el presente caso, no existe, como ha quedado acreditado, ni una privación de libertad ni una amenaza a la seguridad individual de los amparados, ya que, el proceder de la policía uniformada lo ha sido conforme a parámetros legales. Y teniendo en consideración que del mérito de los antecedentes no se advierte irregularidad que pueda ser imputada a Carabineros de Chile, toda vez que su proceder se ha mantenido dentro de la esfera de sus atribuciones, todo lo cual redunda en un actuar acorde a la legalidad imperante, este recurso no puede prosperar”.

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