Comisiones aprueban licencia médica para trabajadoras/es con postnatal parental
En condiciones de ser visto mañana por la Sala de la Cámara de Diputados quedó el proyecto que establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar del año 2013, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19.
Lo anterior, luego que fuera hoy aprobado íntegramente su texto por las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, instancias que, para el tratamiento de la iniciativa, contaron con la participación del subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro.
Los legisladores lamentaron que el proyecto del Gobierno no incluyera a las madres gestantes – con un postnatal extendido- y aquellas que tienen licencia por enfermedad grave de hijo menor de un año.
Pese a estas observaciones, el texto fue aprobado sin modificaciones respecto de lo despachado por el Senado, con la idea de no retrasar la aplicación de la norma.
En todo caso, se acordó abordar los temas mencionados en otro proyecto que sería analizado prontamente y respecto del cual solicitaron el apoyo al Ejecutivo.
El texto legal contempla una licencia médica preventiva parental por 30 días, prorrogable por dos veces, mientras dure la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe. Además, señala que, si ambos padres hubieran gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá optar a esta licencia médica en su beneficio.
Luego, indica que el subsidio derivado de la licencia médica preventiva parental será de cargo de la isapre a la que se encuentre afiliado el trabajador o de Fonasa, según corresponda. El único requisito para obtenerla será comprobar que se venció el postnatal.
Asimismo, se establece que aquellos trabajadores que hagan uso de este beneficio tendrán derecho a una extensión del fuero y se estipuló que será compatible con el ingreso familiar de emergencia, siendo la Superintendencia de Pensiones la encargada de fiscalizar la solicitud y el pago.
En tanto, las y los trabajadores que tengan a sus cuidados niños y niñas, mientras permanezca suspendido el funcionamiento de los establecimientos educacionales, jardines infantiles y salas cunas, por declaración de la autoridad competente para el control de la pandemia, tendrán derecho a solicitar la suspensión del contrato de trabajo, conforme a la Ley de protección al empleo.
La iniciativa también añade una norma que impide al empleador invocar como causal de término del contrato laboral, las inasistencias originadas en el cuidado de niñas y niños.
Finalmente, se precisa que el empleador deberá ofrecer a las trabajadoras embarazadas el adecuar su modalidad de trabajo presencial a otras más apropiadas para el cuidado de su proceso de gestación, en estos tiempos de pandemia.