Corte de Temuco reconoce abono de condenado por caso Luchsinger Mackay
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los recursos de apelación presentados en contra de la sentencia que reconoció como abono el tiempo que pasó privado de libertad en causa diversa Luis Sergio Tralcal Quidel, condenado como autor del delito de incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger Mackay.
En el fallo, la Primera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a los recursos deducidos por la fiscalía, el querellante familia Luchsinger Mackay y la Intendencia Regional de La Araucanía, tras descartar que la sentencia impugnada se dictara con vicios legales.
“Que, en estos antecedentes se han deducido por el Ministerio Público, querellante particular y querellante Ministerio del Interior, recursos de apelación en contra de la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinte, que acogiendo la solicitud de la defensa de abonar el periodo de tiempo que el sentenciado estuvo sujeto a medidas cautelares restrictivas de libertad en causa diversa, dispuso abonar 297 días en que el sentenciado Luis Sergio Tralcal Quidel estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 1.502-2006 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial a la presente RIT 9.544-2013 del Juzgado de Garantía de Temuco. Alegan en estrados sufrir agravio, pidiendo se revoque la sentencia conforme a derecho rechazando, en definitiva, la solicitud, así como la defensa, solicitando su confirmación”, sostiene el fallo.
Para el tribunal de alzada: “Las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N° 7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal que dispone: ‘Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en las formas señaladas por la Constitución y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía”.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veinte, que acogió la solicitud de la defensa del sentenciado LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL de reconocer 297 días de abono generados en causa RIT 1.502-2006 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial a la causa RIT 9.544-2013 del Juzgado de Garantía de Temuco”.