Pasa al Senado proyecto que tipifica delito de incitación a la violencia

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La Sala de la Cámara votó, en particular, el Mensaje que tipifica el delito de incitación a la violencia . Cabe recordar que el gobierno de Michelle Bachelet presentó este proyecto en septiembre de 2017 y luego, la actual administración, presentó una indicación sustitutiva en julio de 2018, siendo aprobado en general por la Cámara el 9 de enero de 2020.

La idea matriz de la iniciativa es sancionar penalmente a quienes promueven discursos que, conforme a la terminología del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, consistan en una apología del odio, capaz de desencadenar en actos de violencia o cualquier otra acción ilegal similar, que afecte a un grupo de personas o a sus miembros.

Sin embargo, y pese a aprobarse el artículo 1 que introduce un párrafo sobre incitación a la violencia y al odio en el catálogo de los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantizados por la Constitución; la norma sobre incitación a la violencia física fue rechazada, al no alcanzar los votos afirmativos que se requerían de quórum calificado. Mientras que el siguiente artículo, referido a la incitación al odio, no alcanzó mayoría simple para su aprobación.

El texto proponía sancionar el delito de incitación a la violencia, con una pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y multa de 20 a 40 UTM. Y en el caso de la incitación al odio, se establecía una pena de prisión en su grado medio a máximo, es decir, de 21 a 60 días.

Por otra parte, fueron rechazadas las modificaciones a las leyes sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo; y la que establece la responsabilidad penal de personas jurídicas en delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.

NEGACIONISMO

En tanto, la norma que sanciona el negacionismo de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en Chile, fue aprobada con 75 votos a favor, 66 en contra y 6 abstenciones.

Se sanciona así a quien justifique, apruebe o niegue las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado durante la dictadura cívico militar, ocurrida entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, consignadas en los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, de la Comisión de Prisión Política y Tortura, de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura; sin perjuicio de los posteriores informes que sean reconocidos por el Estado sobre la materia, siempre que dichos actos perturben el orden público o bien impidan, obstruyan o restrinjan de forma ilegítima el ejercicio de un derecho por parte de el o los ofendidos, con la pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), y multa de 40 a 60 UTM.

Además, se señala que la sanción se agravará en un grado si la conducta es cometida por un funcionario público, quien además sufrirá la pena de inhabilidad absoluta temporal, en su grado mínimo, para ejercer funciones públicas.

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