Juzgado acoge demanda por despido injustificado de trabajador de reparto

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción condenó a la empresa Pedidos Ya Chile Spa, a pagar las prestaciones adeudadas a trabajador despedido injustificadamente en mayo pasado.

En el fallo, la magistrada Ángela Hernández Gutiérrez acogió la demanda, en procedimiento monitorio, tras establecer la existencia de relación laboral entre las partes -desde el 3 de julio de 2019 al 15 de mayo de 2020- y el despido injustificado del demandante, pese a no existir contrato escriturado.

“Que, sin embargo, la falta de escrituración del contrato de trabajo, obliga a probar su existencia a quien lo alegue, debiendo acreditarse la concurrencia de los elementos que configuran la relación laboral, esto es, una prestación de servicios personales, una remuneración por dicha prestación y su ejecución bajo subordinación y dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza, elemento éste último que permite diferenciar el contrato de otras relaciones jurídicas, requisitos que deben concurrir en forma copulativa. Se exige, asimismo, continuidad en la ejecución de las labores”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, como ya se señaló, en materia laboral el elemento esencial del contrato de trabajo es el vínculo de subordinación o dependencia del trabajador en el servicio que presta respecto de su empleador. Sin embargo, la idea clásica del trabajador que presta servicios al interior de un lugar físico determinado con un jefe o supervisor con quien interactúa directamente, que regula su trabajo y a quien debe reportar dentro de un horario determinado acordado previamente y por escrito en un instrumento contractual generalmente denominado contrato de trabajo, debe ser superada justamente por la existencia de estas plataformas tecnológicas cuya dinámica es completamente distinta, en donde el vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta pero no de la manera tradicional”.

“Así –continúa–, esta libertad a la que recurre la demandada, indicando que el actor es libre de elegir su jornada, libre de decidir si se conecta o no a la aplicación, llegando a señalar que el actor lega a ser su propio jefe es aparente, siendo en definitiva falsa, pues bajo esta libertad para conectarse está la sanción de ser bajado de calificación, de no poder elegir el turno que mejor remuneración le entregue, pudiendo incluso ser dado de baja de la aplicación, el actor tampoco tiene libertad sobre cómo realiza su función, pues está condicionado a los pasos que le otorga la demandada y siempre está siendo calificado a fin de comprobar si cumple su cometido conforme a las instrucciones de la demandada, siendo castigado si no lo hace, con una baja calificación que termina incidiendo en sus remuneraciones”.

“De manera que estas calificaciones y control sobre la conexión del actor, la forma como desarrolla su trabajo, si se mantiene o no conectado, el monitoreo a través de GPS, la existencia de beneficios y castigos asociados a estos, incentivos para mantener porcentajes altos de aceptación de repartos, en donde incluso el testigo de la demandada señaló que a quienes prestan más servicios se le da acceso a elegir los horarios, se trata de una solapada forma de ejercer el control sobre el actor, fijar la jornada de trabajo y la remuneración asociada al cumplimiento aparentemente voluntario de las normas que el empleador ha determinado y que no son otra cosa más que la manifestación del vínculo de subordinación y dependencia”, añade.

La magistrada Hernández explicó que: “Se estableció que la aplicación ejercía subordinación y controlaba a los repartidores ya sea mediante calificaciones (ya sea mediante calificaciones y sistema de turnos que no podían modificar; la imposibilidad de rechazar pedidos, ya que si lo hacían la aplicación los bloqueaba”.

Agregó que: “Además, se consideró el riesgo de la prestación de los servicios el que era asumido por la empresa, la que a través de la aplicación brindaba un soporte que respondía y daba soluciones a los consumidores, sin injerencia del repartidor”.

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