Cámara Baja envía a Comisión Mixta proyecto de ley de migración y extranjería
Una Comisión Mixta será la encargada de superar las discrepancias entre la Cámara y el Senado, luego que la Sala de la Corporación rechazara diez de las enmiendas concretadas durante el segundo trámite al proyecto de ley sobre Migración y Extranjería.
El texto fue originado en un mensaje del Ejecutivo, en junio de 2013, durante la primera administración del Presidente Sebastián Piñera, y tuvo como finalidad actualizar la actual legislación con miras a una migración ordenada, regulada y segura. Luego, un nuevo texto se tuvo sobre la mesa en abril de 2018, tras lo cual fue abordado en la Comisión de Gobierno y aprobado finalmente por la Cámara y despachado al Senado, en enero de 2019.
En la sesión, la diputada Joanna Pérez (DC), en representación de la Comisión de Gobierno Interior, dio cuenta de los artículos en los que se concentró gran parte del debate y que fueron rechazados por dicha instancia frente a las diferencias suscitadas.
En términos generales, se resaltó la importancia de avanzar en un nuevo marco legal para esta materia, entendiendo que la norma vigente data de los años 70s. Asimismo, se hizo valer la importancia de definir disposiciones que resguarden los intereses del país, pero también que permita asegurar un trato justo, digno y no discriminatorio hacia los migrantes, respetando sus derechos humanos.
Luego del debate, se procedió a votar en tres grupos las normas que no habían sido objeto de solicitud de votación separada: las de quórum simple, las de quórum calificado y las de ley orgánica. En los tres casos el resultado fue favorable.
A seguir, 31 votaciones ratificaron el resto de las disposiciones planteadas por el Senado, de las cuales 10 fueron rechazadas y serán objeto de la Comisión Mixta, instancia que será representada por parte de la Cámara por las diputadas Joanna Pérez y Daniella Cicardini (PS), junto a los legisladores Andrés Longton, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez (IND).
Artículos para la Mixta
Entre los artículos rechazados se cuenta el nuevo artículo 10 incorporado por el Senado, sobre protección complementaria, en el que se señala que ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género, e incluye otros contenidos.
De igual manera, se rechazaron las oraciones finales incorporadas por el Senado en el artículo 13, sobre igualdad de derechos y obligaciones acerca de un trato especial por parte del Estado, garantizando una visa que regule la permanencia a mujeres migrantes víctimas de trata y tráfico y violencia de género y familiar.
No alcanzaron los votos necesarios las modificaciones incorporadas por el Senado al artículo 32, sobre prohibiciones imperativas, en las que se prohíbe el ingreso de extranjeros a Chile a quienes hayan sido condenados en nuestro país o en el extranjero o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero, por un extenso listado de delitos que concentra la norma.
Asimismo, se rechazó la supresión propuesta por el Senado en el artículo 33, relativo a prohibiciones facultativas en la que se indica que podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito de acuerdo con la legislación penal chilena.
En el artículo 68, que pasaría a ser 70, no hubo respaldo a un texto que agregaba como subcategoría a los permisos de residencia temporal la situación que pudieran enfrentar mujeres víctimas de trata y tráfico de migrantes, o de violencia de género o intrafamiliar. Dicha categorización debía ser parte del listado de situaciones contempladas en un decreto supremo que expedirá el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que tiene como finalidad definir la admisibilidad de la postulación a la residencia definitiva.
También se rechazaron las enmiendas incorporadas por el Senado en el artículo 124, sobre causales de expulsión de residentes, en las que se proponía como tal que que se haya vencido para los titulares su permiso de residencia temporal y este no haya sido renovado.
Además, no prosperó la supresión que hacía el Senado de una norma del artículo 130, sobre revocación y suspensión, en la que los/as diputados/as establecieron que, en ningún caso, se podrá revocar o suspender la medida de expulsión a aquellos extranjeros que hayan sido condenados por sentencia firme y ejecutoriada, de los delitos que merezcan pena aflictiva señalados en la normativa (numeral 5 del artículo 32).
Quedaron rechazadas, de igual forma, algunas de las enmiendas incorporadas en el artículo 170 que modifican el Código Sanitario. Sobre este punto, la comisión técnica estimó que se discriminaba a los médicos chilenos que deben rendir el EUNACOM para poder ejercer la profesión, considerando que en la propuesta se eximía de tal prueba a los profesionales extranjeros por un lapso de 5 años.
Finalmente, se dieron por rechazadas dos normas transitorias, los nuevos artículos octavo y décimo. El primero, permitía que los extranjeros que hubiesen ingresado al país por pasos habilitados antes del 1 de septiembre de 2019 y se encuentren en situación irregular, puedan solicitar un visado de residencia temporal, sin ser sancionados. Entre las consideraciones de su rechazo estuvo que debe actualizarse la fecha a una más cercana.
La segunda norma planteaba que no podrán otorgarse residencias temporales sin la existencia previa de una ley que regule el estatuto laboral para el trabajador migrante de temporada.