Aprueban retiro de fondos previsionales por deuda en pensiones de alimentos

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La Comisión de Constitución aprobó en particular el proyecto que modifica la Constitución para facultar al juez de familia a autorizar el retiro de fondos de pensiones del deudor de pensiones de alimentos, por parte del alimentario o su representante legal.

La iniciativa surgió debido a los problemas ocasionados con el primer retiro del 10% de fondos de las AFP, en que muchos deudores prefirieron no retirar los fondos para no pagar lo adeudado a sus hijos e hijas.

De las mas de 500 mil causas en tribunales para obtener la retención del citado 10%, 250 mil aún no han sido pagadas a los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, se estima que en Chile el 84% de los deudores en causas de alimentos no pagan las pensiones.

Esta normativa se aplicará, de ser despachada por el Congreso, a todos los retiros de fondos aprobados y a los que surjan en el futuro.

El texto establece que para exigir el pago de deudas por pensión alimenticia, el juez de familia autorizará al alimentario, a petición de éste, de su representante legal o curador ad ítem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (…) hasta por la totalidad de la deuda.

En caso de existir varios alimentarios en distintas causas y los fondos autorizados a retirar no fueren suficientes para el pago de cada deuda, el tribunal que conozca de la causa más antigua vigente en la cual se decretó retención, deberá prorratear para determinar el monto de cada deuda alimentaria que se pagará con el fondo retirado por subrogación o voluntariamente por el afiliado alimentante.

Además,  si las deudas alimentarias fuesen inferiores al fondo, el afiliado no perderá su derecho respecto del remanente.

Las AFP deberán informar a tribunales dentro de los 3 días hábiles, el o los correos electrónicos que los afiliados tienen registrados en dichas instituciones que son utilizados para pedir el retiro de fondos previsionales autorizados por esta disposición.

La entrega de fondos retenidos por deudas alimentarias se efectuará dentro de los 10 días hábiles contados desde que venciere el plazo que el alimentante tiene para oponerse a la liquidación, o bien, si existiere oposición, desde que la resolución que se pronuncia respecto a esta se encuentra firme y ejecutoriada.

En caso de que el total de la deuda exceda el monto máximo de retiro permitido, se autorizará hasta por ese monto máximo.

El alimentario podrá concurrir directamente a la AFP respectiva, la que deberá aceptar la solicitud de retiro con la sola exhibición de una copia de la sentencia.

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