SMA inició nuevo proceso sancionatorio contra operador del relleno Santa Marta
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa “Consorcio Santa Marta S.A.”, operador del Relleno Sanitario Santa Marta, ubicado en la comuna de Talagante, luego de constatar 10 infracciones a sus permisos ambientales. Este es el segundo proceso sancionatorio contra el titular, luego que el 2016 se iniciara un proceso tras el incendio que afectó a la instalación.
El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, explicó que “los dos cargos graves, dicen relación con las descargas del efluente tratado que son encausadas por medio de una tubería enterrada a un punto de descarga (by pass) y la superación de los límites máximos permitidos en su programa de monitoreo para el D.S. 90/2000 sobre residuos líquidos, en los períodos de diciembre 2017; enero a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; y los meses de enero, febrero y desde mayo a septiembre de 2020”.
En tanto –prosiguió De La Maza- los 8 cargos clasificados como leves responden al mal estado del área de filtro verde, constatándose ejemplares de eucaliptus en diversos estados de desarrollo y numerosos individuos de replante, evidenciando una alta mortalidad e insuficiente prendimiento. “También, se pudo constatar el corte de bosque nativo y afectación de individuos aislados debido a la construcción de un camino distinto al contemplado en la descripción del proyecto”, dijo.
En materia de residuos líquidos (RILes), la empresa no reportó la frecuencia de monitoreo exigida en su programa de monitoreo parámetros Coliformes Fecales, Ph y Temperatura, en los siguientes periodos: enero a diciembre de 2017 y 2018; enero a marzo y junio a diciembre de 2019; y, por último, enero a septiembre de 2020.
Tampoco reportó los remuestreos, según lo establecido en su programa de monitoreo y/o norma de emisión para los períodos febrero, marzo y septiembre a diciembre de 2018; enero a diciembre de 2019; y enero a septiembre de 2020. Lo mismo ocurrió con el informe de todos los parámetros de su programa de monitoreo en los periodos de septiembre y noviembre de 2018; enero a junio y septiembre de 2019; y junio 2020. Por último, el titular tampoco cumplió con el tipo de muestreo exigido en su programa de monitoreo, entre enero de 2017 a marzo de 2018.
En cuanto a medidas respecto al Plan de Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA RM), al que se encuentra afecta la instalación, no realizaron el muestreo isocinético de Material Particulado (MP) con la frecuencia establecida en el artículo 51 del PPDA RM, junto con superar el límite máximo de emisión de dicho MP respecto de la fuente estacionaria.
La Ley Orgánica de la SMA (LOSMA) establece que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 mil unidades tributarias anuales. Asimismo, las infracciones clasificadas como leves podrán recibir desde una amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
La empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, o bien, 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación de este proceso sancionatorio.