A ley retiro de fondos previsionales para enfermos terminales
Por la unanimidad de 134 votos la Sala de la Cámara aprobó y despachó a ley el proyecto presentado por el Gobierno y que permite acceder forma especial a los ahorros previsionales cuando se padece una enfermedad terminal.
La iniciativa, que fue debatida y votada por la Cámara en diciembre, en su primer trámite constitucional, establecía que las y los afiliados que sean certificados como enfermo terminal por el Consejo Médico establecido para estos fines, tendrán derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la AFP a que se encuentren afiliados a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias tras reservar el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.
Dentro de los cambios respaldados, se agrega que, si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la Pensión Básica Solidaria vigente para los mayores de 80 años, por un período de doce meses, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario para tal efecto.
Además, el Senado propuso nuevas normas para el cálculo de la pensión de referencia, considerando si se trata de afiliados activos, pensionados por vejez o invalidez total definitiva, por invalidez parcial o parcial transitoria.
En cuanto a la Comisión Médica Regional, los cambios propuestos agregan que dispondrá de un plazo de siete días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos en la norma técnica que emitirá la Superintendencia.
Si la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo señalado, se entenderá declarado inválido total al solicitante que ha sido certificado como enfermo terminal. Frente a esto, la norma señala el procedimiento mediante el cual la o el afiliado, o la Compañía de Seguros, podrán apelar del dictamen de la comisión dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
En el segundo trámite, también se estableció que los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones.
VIGENCIA
En los artículos transitorios, se establece que esta ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021. Sin embargo, se agregó que a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrán acceder a los beneficios establecidos, quienes estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES), sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado junto a una serie de patologías detalladas en la norma. Esto, sin el requisito de que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos.
Para esto, será suficiente la presentación ante la respectiva AFP de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos señalados en la norma. El beneficio deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.