Ordenan a Gendarmería permitir ingreso de machi a cárcel de Angol

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Ordenan a Gendarmería permitir ingreso de machi a cárcel de Angol

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente el recurso de amparo interpuesto por las defensas de Patricio Licán Manquel, Juan Licán Manquel y Felipe Espinoza Hernández, quienes permanecen privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol, y ordenó a Gendarmería autorizar el ingreso de machi, respetando las medidas de seguridad sanitaria, al recinto penitenciario.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar contrario a derecho de la recurrida, al denegar el ingreso de la autoridad del pueblo mapuche, la cual tiene fines medicinales y curativos y no una mera visita.

Para el tribunal de alzada “(…) de esta manera no cabe sino concluir que la negativa por parte de Gendarmería de ingresar al Machi al Centro de Detención Penitenciaria de Angol efectivamente constituye un actuar contrario a derecho, toda vez que la función de dicha autoridad del pueblo mapuche es con fines medicinales y curativos, y no la mera visita, siendo dicho actuar, por tanto, contrario a su propia función de velar por la vida e integridad de los internos, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, en relación, además, al artículo 3 y 4 del Convenio 169 de la O.I.T.”.

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