Cámara despachó mejoras a persecución de narcotráfico y crimen organizado

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Cámara despachó mejoras a persecución de narcotráfico y crimen organizado

En condiciones de pasar a su segundo trámite legislativo, luego de su aprobación por parte de la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, quedó el proyecto que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y el crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.

La propuesta, dada a conocer por medio del informe de la Comisión de Constitución, que rindió el diputado Sebastián Torrealba (RN), fue aprobada en su idea de legislar por 110 votos a favor, once en contra y 18 abstenciones, en sus normas generales; y por 122 votos a favor, cuatro en contra y doce abstenciones, en lo relativo a las normas de quórum de ley orgánica constitucional. En tanto que, en particular, el articulado fue ratificado luego de tres votaciones separadas.

En el debate, las y los legisladores estuvieron de acuerdo en la necesidad de combatir el narcotráfico y el crimen organizado, sin embargo, no hubo consenso respecto de si este proyecto de ley era la vía correcta para ello.

Para algunos, la propuesta es sólida y va en la dirección correcta; para otros, sus líneas contemplan avances valorables, pero insuficientes, reclamándose mayor acción en atacar a las grandes bandas que operan en el país. Otros, finalmente, estimaron que la iniciativa equivoca el foco y que debiera seguirse un camino distinto.

Entre los puntos destacados estuvo la norma que castiga con mayor severidad el uso de menores de edad para cometer delitos; los avances en materia de decomiso y lo relacionado con limitar el sustento de bienes y dinero de los narcotraficantes; el autorizar el cultivo de cannabis por razones medicinales; el poner barreras para la penetración en la política; y el presentar como inhabilidad la dependencia de las drogas para las autoridades del país.

Por otra parte, hubo quienes refutaron que las policías puedan ser beneficiarias de los bienes decomisados o el material incautado, estimándose más prudente derivar aquello hacia otras instituciones. Asimismo, se sostuvo que se ataca a los consumidores, en vez de ir en contra de los grandes traficantes; se reclamó falta de apoyo a la prevención y la rehabilitación; y se planteó como alternativa despenalizar el consumo de determinadas drogas para enfocarse en el tráfico.

El proyecto de ley crea (o amplia el concepto, en caso de que ya rija una norma al respecto) una inhabilidad para las principales autoridades del país que les impide ejercer su cargo si presentan dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

Para lo anterior se efectúan modificaciones a la Ley de Drogas, al Código Orgánico de Tribunales y las Leyes Orgánicas Constitucionales del Congreso Nacional, de Bases Generales de la Administración del Estado, de Gobierno y Administración Regional, del Tribunal Constitucional, del Ministerio Público y del Banco Central de Chile.

Conforme a lo anterior, quedan afectos a la norma: el Presidente de la República, los ministros de Estado y los subsecretarios; los diputados y senadores; los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales; los gobernadores regionales y consejeros regionales; los alcaldes y concejales; los integrantes del Tribunal Constitucional; el fiscal nacional, así como los fiscales regionales y adjuntos; los consejeros o directivos superiores del Banco Central; y los jueces y miembros del escalafón primario del Poder Judicial.

Adicionalmente, se modifican las Leyes Orgánicas de los Partidos Políticos y sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para regular el financiamiento de los partidos y de las campañas electorales, prohibiendo, por ejemplo, recibir aportes de personas naturales respecto de las cuales se hubiese formalizado la investigación por delitos relacionados al narcotráfico.

También se efectúan enmiendas a la Ley Orgánica Constitucional y sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para prohibir que sean candidatos a ninguna elección popular quienes se encuentren formalizados de la investigación por delitos relacionados con el narcotráfico, entre otros.

Ley de Drogas

El grueso de las normas de este proyecto afecta a la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como al Código de Procedimiento Penal. En sus líneas, por ejemplo, se efectúan precisiones para regular lo que se entiende por uso personal exclusivo de drogas, así como lo referente a suministrar a menores de edad productos que contengan solventes o gases inhalantes (antes se definían como hidrocarburos aromáticos).

También se define una norma que justifica el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, al tiempo que se agravan las penas por usar a menores de edad para la comisión de un delito y se pasa a sancionar a quienes administren drogas sin el consentimiento de la persona.

Asimismo, se permite el destino provisorio de bienes muebles e inmuebles incautados de los delitos que considera la Ley de Drogas, a una institución del Estado, o previa caución, a una institución privada sin fines de lucro que tenga como objetivo la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción o el control o del tráfico ilegal de estupefacientes.

De igual modo, se especifica que los bienes podrán ser destinados provisionalmente a unidades policiales que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales destinadas a cometer los delitos relativos a este ámbito.

En la misma línea, se regula la enajenación temprana de los bienes incautados y se avanza en nuevas precisiones en materia de comiso de los bienes raíces, muebles, vehículos, dinero, valores y, en general, todo instrumento que haya servido o hubiese estado destinado a la comisión de los delitos penados en la Ley de Drogas.

Otras normas aprobadas

Se determinan también instrucciones para el Servicio de Salud, relativo a los protocolos de análisis químico y se define el uso de dicho documento y acciones a seguir por parte de las autoridades.

Además, se amplía el catálogo de quienes deben estar inscritos en los registros relacionados con precursores o sustancias químicas que pueden ser usadas para la fabricación ilícita de estupefacientes o drogas y se incluyen regulaciones y sanciones relacionadas a esta área.

Adicionalmente, se incorporan nuevas facultades para el Consejo de Defensa del Estado en materia patrimonial respecto de los comisos impuestos en las penas; se adicionan nuevas atribuciones para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol (Senda); y se agregan a nuevas entidades al deber de informar sobre operaciones que puedan ser objeto de lavado de dinero.

Por último, entre otras variadas disposiciones, se define que los reglamentos comprometidos en este proyecto deberán ser actualizados dentro de tres meses, contados desde la publicación de esta ley.

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