Bienes no esenciales podrán ser adquiridos a través de delivery

Views: 538
Bienes no esenciales podrán ser adquiridos a través de delivery

Este viernes 16 de abril a las 05:00 horas de la mañana finalizará la restricción para la venta de bienes no esenciales, los cuales podrán volver a ser comercializados, aunque exclusivamente a través de reparto (delivery), tal como ocurrió al inicio de la emergencia sanitaria.

De este modo, nuevamente se entenderá por productos esenciales de uso doméstico aquellos bienes o servicios que tienen por fin ser utilizados por las personas dentro del domicilio, y que son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble.

Por lo mismo, estarán abiertos supermercados y farmacias, que venden alimentos y medicamentos imprescindibles para la subsistencia; ferreterías, porque los bienes que comercializan son necesarios para la conservación del hogar; o podrán comercializarse computadores, teléfonos y otros elementos que sirven para el teletrabajo.

No obstante, en el caso de los bienes no esenciales, es decir, aquellos que no son imprescindibles para la subsistencia, el teletrabajo, la educación a distancia o el funcionamiento, conservación y seguridad del inmueble, los establecimientos no podrán comercializarlos directamente a las personas, sino que deberán hacerlo por medio del delivery, al igual que el resto de las empresas que solo funcionan en esta modalidad.

La restricción del delivery, que durante la primera quincena de abril no pudo despachar productos no esenciales en comunas en fase 1 o durante el fin de semana en comunas en fase 2, también finaliza. De esta forma, podrán despachar bienes todos los días de la semana.

Asimismo, la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell, informó que las personas mayores de 80 años, residentes en comunas en fase 1 de Cuarentena y fase 2 de Transición, podrán realizar compras de bienes esenciales durante toda la semana hasta las 10:30 horas de la mañana, sin la necesidad de solicitar ningún tipo de permiso individual.

Es importante mencionar, sin embargo, que en el caso de asistir con un acompañante, este sí deberá contar con un permiso solicitado en www.comisariavirtual.cl. De igual manera, no podrán hacer uso de esta banda horaria las personas que se encuentren en los registros de COVID-19 activos que mantiene la autoridad sanitaria, ni aquellas personas sujetas a medidas de aislamiento obligatorio.

Asimismo, se amplió de una a dos semanas la vigencia del permiso para los cuidadores de adultos mayores. Este debe ser solicitado en comisaría física, adjuntando los documentos necesarios para justificar la relación entre la persona y su cuidador. En el caso de los mayores de 80 años, no será necesario acreditar su condición de salud, debiendo extenderse el permiso con la sola acreditación de identidad de la persona mayor.

Comments: 0

Your email address will not be published. Required fields are marked with *


Cotizar Publicaciones Legales


Cotizar Publicaciones Legales