Tribunal Ambiental acoge reclamación a favor de proyecto minero Dominga

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Tribunal Ambiental acoge reclamación a favor de proyecto minero Dominga

Por unanimidad la sala del Primer Tribunal Ambiental, conformada por los ministros Juan Opazo, Fabrizio Queirolo y Jasna Plavich, resolvió acoger la reclamación judicial interpuesta por la empresa Andes Iron en contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por el rechazo del proyecto minero Dominga.

El proyecto minero portuario Dominga se ubica en la comuna de La Higuera en la Región de Coquimbo y contempla la extracción y procesamiento de hierro y cobre con una inversión de 2.500 millones de dólares.

La sentencia anula la resolución del Comité de Ministros y de la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la Región de Coquimbo que calificó de manera desfavorable el Estudio de Impacto Ambiental, EIA, del proyecto y ordena retrotraerlo a la etapa de votación por parte de la Coeva.

La decisión tomada por los ministros se fundamenta en el análisis exhaustivo que se efectuó respecto a los puntos en controversia que tuvieron relación con los antecedentes y evaluación del proyecto; y la revisión de los argumentos técnicos que fundaron su rechazo en la evaluación ambiental.

“Los antecedentes aportados por la empresa en el proceso de evaluación ambiental son completos, según los estándares existentes a la época de su evaluación y, si bien existen puntos que la empresa debe complementar, éstos pueden realizarse en el marco del proceso de evaluación. El rechazo del proyecto por el Comité de Ministros contradice el Informe Consolidado de Evaluación, ICE, al refutar los cuestionamientos técnicos por lo que se acoge la reclamación del titular del proyecto”, establece el fallo.

Uno de los puntos ampliamente analizados en la sentencia fue la línea base del medio marino, los efectos sinérgicos, el desequilibrio entre impactos y medidas, y cada una de las inquietudes manifestadas en el proceso de Participación Ciudadana (PAC) que fueron presentadas ante el Comité de Ministros.

En lo relativo a la línea base, los ministros dijeron que los jueces no comparten el razonamiento del Comité de Ministros sobre su insuficiencia, ya que luego del análisis científico técnico no se acreditó y por lo tanto no se evidenció un desequilibrio entre los impactos y medidas.

“Existen los argumentos fácticos y se proporciona la adecuada fundamentación científico-técnica en el expediente de evaluación ambiental (Estudio de Evaluación Ambiental (EIA), Adendas y el Informe Consolidado de Evaluación, (ICE) del Servicio de Evaluación Ambiental) que permitieron definir y abordar adecuadamente los impactos sinérgicos en el presente proyecto, en los términos expuestos por el titular”, se argumenta.

Además, los sentenciadores afirman que “teniendo en cuenta que la línea de base de las rutas de navegación ha sido considerada como suficiente para definir los impactos y medidas adecuadas, resulta por consiguiente, en este caso idónea para justificar adecuadamente la significancia o no de los impactos sinérgicos, particularmente, aquellos asociados a la fauna marina protegida”.

El análisis se enmarca en que una de las principales controversias tiene relación con la suficiencia de la línea base del medio marino respecto a las rutas de navegación, es decir, si existió o no una descripción detallada del área de influencia del proyecto o la extensión geográfica y de territorio marítimo que potencialmente puede ser afectado por el proyecto.

También, los ministros Opazo, Queirolo y Pavlich, pusieron a la vista la serie de antecedentes presentados en el proceso de calificación ambiental, por lo que para ellos, resulta infundado el rechazo del Comité de Ministros.

Otra de las aristas detalladas en el fallo dice relación con las inquietudes planteadas en la PAC, las que para los ministros, a la luz de lo observado por Sernapesca y la autoridad marítima, fueron debidamente resueltas.

Es importante recordar que hubo ocho reclamaciones PAC presentadas al Comité de Ministros que tenían relación con diversos impactos ambientales, tales como: el impacto al recurso hídrico luego del cierre del sistema de captación y devolución de aguas del rajo de la mina; los que cuestionaban la claridad de la información para descartar impactos adversos al mar; los que se podrían producir por el material particulado sedimentable; al Pingüino de Humboldt; el de barreras eólicas en la avifauna, el de la suficiencia de las áreas de exclusión, entre otros.

En la sentencia se releva también el hecho que salvo actividades de subsistencia, “toda actividad productiva genera impacto en el medioambiente por lo que la normativa nacional e internacional ha diseñado procesos de evaluación que permite determinar las externalidades negativas para que en base a las mismas, el titular del proyecto adopte medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas”.

Además, se deja claro que al no poderse prever todas las externalidades negativas de los eventuales proyectos, el legislador no ha establecido un estándar fijo de evaluación, sino que su diseño se entrega a los órganos evaluadores y a los tribunales especiales. “El sistema debe tender a una estabilidad que dé certeza, en términos de permitir planificar adecuadamente los nuevos proyectos de inversión”.

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