Tercer retiro: Comisión de Constitución del Senado despacha proyecto a Sala
Con cambios a las disposiciones sobre rentas vitalicias y algunos ajustes relativos al tema del pago de alimentos, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado votó y despachó a la Sala para su votación en particular, mañana jueves 22 de abril, la reforma constitucional que posibilita un tercer retiro de parte de los fondos previsionales.
En total, la instancia analizó 20 indicaciones, las que agrupó por temas, entre ellos, el acceso al beneficio del retiro, materias tributarias, deudas de alimentos y rentas vitalicias.
Las indicaciones fueron presentadas por los senadores Alejandro Guillier, Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, Rafael Prohens, Felipe Kast, Isabel Allende, Ximena Rincón, Marcela Sabat, Francisco Huenchumilla, Pedro Araya, Alfonso de Urresti y Carlos Bianchi.
La mayoría de ellas, fueron rechazadas por la senadora Luz Ebensperger, quien insistió en la postura de que esta reforma es inconstitucional por lo que no respaldará las normas propuestas. El resto de las indicaciones contó con la votación en bloque de los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti y Francisco Huenchumilla (quien fue reemplazado parte de la sesión por el senador Carlos Bianchi); mientras que el senador Rodrigo Galilea votó a favor o en contra dependiendo de la temática.
ACCESO AL RETIRO
El primer punto que se analizó en la Comisión fue el relativo a si el acceso al retiro de los fondos era universal o si estaría sujeto a algunas condiciones. El tal sentido, se rechazaron con 4 votos en contra y 1 a favor, tres indicaciones presentadas por los senadores Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea y Rafael Prohens; y una del senador Felipe Kast.
Los primero planteaban que podían acceder al tercer retiro de los fondos previsionales quienes hayan perdido el empleo entre enero de 2020 y marzo de 2021; mientras que el segundo planteaba que lo hicieran quienes lo habían perdido entre marzo de 2020 y hasta 6 meses después de la publicación de la reforma previsional.
El principal argumento entregado por los autores de las indicaciones es que de acuerdo a la información entregada por el Banco Central, una parte mínima de los recursos rescatados fue a pagar deudas y la mayoría se ahorró. Además buscaban poner un límite para evitar debilitar el pilar de ahorro previsional.
En la contraparte, quienes se pronunciaron sobre un acceso universal manifestaron que es necesario que quienes no han podido acceder a ningún beneficio del Estado, tengan la posibilidad de retirar parte de sus ahorros.
RENTAS VITALICIAS
Uno de los puntos donde se desarrolló un amplio debate fue en la norma que permite que durante la vigencia del estado de excepción, los pensionados por renta vitalicia pudieran acceder a parte de sus fondos.
Allí se presentaron al menos 6 indicaciones, tanto para suprimir esa disposición -lo que fue rechazado con 3 votos en contra y 2 a favor- como para modificarla.
En tal sentido, se introdujeron algunas indicaciones que establecen que desde la publicación de la reforma y hasta un año después, los pensionados o sus beneficiarios por renta vitalicia podrán, por una sola vez y de forma voluntaria, adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF.
Asimismo, señala que a quienes opten por este retiro, se les imputará del monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado.
Las reglas relativas a la intangibilidad y naturaleza de estos recursos, la tramitación de la solicitud, el pago de pensiones de alimentos impagas y la información a las autoridades correspondientes, incluida la Comisión para el Mercado Financiero, serán aplicables a las solicitudes de anticipos que efectúen los pensionados o sus beneficiarios por rentas vitalicias.
El pago de los fondos solicitados se efectuará al pensionado o sus beneficiarios en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud y la Comisión para el Mercado Financiero dictará las normas o instrucciones necesarias para la aplicación de los incisos precedentes.
PENSIONES Y TRIBUTOS
La Comisión también introdujo algunas disposiciones relativas a asegurar el pago de las pensiones de alimentos, estableciendo normas de subrogación (indicación presentada por los senadores Isabel Allende, Ximena Rincón, Marcela Sabat, Francisco Huenchumilla y Felipe Kast) y también para permitir que en los casos en que haya más de un alimentario solicitando la retención por concepto de pensiones de alimentos, la AFP respectiva consigne en la cuenta del tribunal de familia , que primero notificó, siendo éste quien libere los pagos a los alimentarios.
Además, se rechazaron con 4 votos en contra y 1 a favor, indicaciones que buscaban que los fondos retirados estuvieran sujetos a tributos.
También se desecharon todas las indicaciones que buscaban que los montos retirados “debían” ser restituidos.
Una indicación presentada por el senador Alejandro Guillier, fue declarada inadmisible por exceder el ámbito de la reforma y las atribuciones parlamentarias, pues creaba el Fondo de Complemento de Retiros Previsionales COVID-19.