Feriados irrenunciables para el 15 y 16 de mayo: proyecto pasará al Senado
Las Comisiones Unidas de Gobierno, Regionalización y Descentralización y la de Trabajo y Previsión Social, respondiendo al mandato de la Sala, despachando las mociones refundidas sobre feriado irrenunciable para los días de elecciones. Cabe recordar que ambas normas fueron previamente declaradas admisibles por la Sala del Senado, tras un amplio debate. Revise nota relacionada.
Con todo, en esta última sesión se respaldó por mayoría el proyecto que ahora deberá ser analizado por el hemiciclo y que declara feriado obligatorio e irrenunciable para todos los dependientes del comercio los días 15 y 16 de mayo del 2021; con excepción de los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
Además, la mayoría de la Comisión estimó que el proyecto es de quórum de ley simple, porque no modifica el sistema electoral. Para este punto, la senadora Luz Ebensperger dejó constancia que -a su juicio- el quorum es de Ley Orgánica Constitucional.
Cabe recordar que la primera moción es de autoría de los senadores Alejandro Navarro, Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde y Adriana Muñoz, mientras que la segunda fue presentada por los senadores Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Carolina Goci, Juan Pablo Letelier y Adriana Muñoz, respectivamente.
En la sesión del día de ayer martes 27, la instancia especializada escuchó la opinión del profesor de Derecho Constitucional y director del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, Enrique Navarro, quien hizo presente que la norma requiere quorum de Ley Orgánica Constitucional y que según la Carta Fundamental el proyecto es de iniciativa presidencial.
Al respecto, las senadoras Luz Ebensperger y Jacqueline Van Rysselberghe, hicieron propios los argumentos y coincidieron con la inadmisibilidad.
El proyecto aprobado incluye sanción por incumplimiento, indicación que fue propuesta por los senadores Álvaro Elizalde, Juan Pablo Letelier y Carolina Goic, y que es parte de la norma vigente de la ley 19.973 y que señala que:
“Serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales ($257.960) por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción”.
Asimismo, cabe recordar que en la sesión del día lunes 26, la senadora Luz Ebensperger solicitó segunda discusión y, en esta línea, el subsecretario Máximo Pavez argumentó la inadmisibilidad de la norma y sentenció que la propuesta “no contribuye ni a la participación, ni a la reactivación económica. Un día de feriado irrenunciable, de acuerdo al Banco Central, presenta un retroceso económico de 93 mil millones de pesos”.