Aprueban perfeccionamiento al sistema de compras públicas
La Sala de la Cámara de Diputado aprobó y despachó al Senado un proyecto que profundiza y desarrolla el proceso de modernización del gasto público estatal a través del Sistema de Compras Públicas, elevando sus estándares de probidad y transparencia, mejorando la eficiencia e incorporando la innovación, junto con promover la participación de las pymes en las contrataciones.
La iniciativa amplía los organismos afectos a la Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio, estableciendo para ello tres categorías de aplicación:
a) Organismos de la administración del Estado, a excepción de las empresas públicas creadas por ley y el Banco Central. Se les hace aplicable la totalidad del régimen establecido en esta ley.
b) Otros organismos del Estado: Consejo Nacional de Televisión, Congreso Nacional, Ministerio Público, Corporación Administrativa del Poder Judicial, Tribunales Ambientales, Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales Electorales Regionales, Servicio Electoral, Tribunal Constitucional, fundaciones de las que participe la Presidencia de la República.
Se les aplicarán las normas sustantivas de la presente ley, sin perjuicio de que, reconociendo la autonomía que la ley les otorga, podrán voluntariamente adscribir al Sistema de Compras Públicas, o bien, administrar sus propios sistemas de compras.
c) Banco Central, empresas públicas creadas por ley y las sociedades en las que el Estado tenga participación accionaria de más de un 50%. Se les aplicará exclusivamente las normas de probidad y transparencia.
El texto avanza en ampliar los actos sometidos a este sistema, incluyendo en este punto los contratos relacionados con la concesión y ejecución de obras públicas administrados por los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo.
También, se modifican los requisitos para contratar con el Estado y los procedimientos de contratación; se consideran principios de economía circular en las compras públicas; se regulan las causales de aplicación de los procedimientos de contratación; y se adoptan nuevos aspectos, como son el ciclo de vida del bien, la probidad, la competencia y la sustentabilidad ambiental.
Se presentó una indicación en donde se define que los organismos del Estado que adjudiquen contratos deberán garantizar la igualdad de los oferentes, la libre competencia, la desconcentración de las adjudicaciones y promoverán la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación.
Además, se introdujeron normas para favorecer a las mipymes, por ejemplo, por la vía de incorporar un sello distintivo y otorgándoles, para ciertas categorías de compras, un trato preferente a dichas empresas, así como para incluirlas en las ofertas que se hagan para convenios marcos.
De igual forma, el texto considera diversos perfeccionamientos a las facultades de la Dirección de Compras y Contratación Pública, junto con avanzar en mayores medidas de probidad y transparencia aplicables a todas las adquisiciones a título oneroso efectuadas por organismos del Estado, empresas públicas creadas por ley y sociedades en las que el Estado tenga participación accionaria de más de un 50%. Además, sanciona la nulidad de los contratos con infracciones a esta ley.
La normativa define parámetros objetivos para determinar respecto de qué bienes o servicios una entidad debe solicitar una o más garantías y su monto o fórmula de cálculo; facilita el comercio electrónico; refuerza el plan anual de compras y mayor uniformidad en la metodología de evaluación de los resultados de los contratos; mejora el acceso a la información; modifica normas del Tribunal de Compras Públicas; y se perfecciona el registro de proveedores (debe contener información sobre los administradores, socios y accionistas principales, así como también de los beneficiarios finales de las personas jurídicas inscritas), entre otras variadas disposiciones.