Corte Suprema confirma condenas contra 15 ex agentes de la DINA

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Corte Suprema confirma condenas contra 15 ex agentes de la DINA

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema ratificó las condenas contra 15 ex agentes de la DINA, involucrados en secuestro calificado de Luis Alberto Guendelman Wisniak y Carlos Alfredo Gajardo Wolff, ocurridos el 2 y 20 de septiembre de 1974, respectivamente, en el marco de la llamada Operación Colombo.

De esta manera, Sala Penal del máximo tribunal condenó a César Manríquez, Miguel Krassnoff, Manuel Avendaño, Alejandro Astudillo y Demóstenes Cárdenas a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autores del delito de secuestro calificado de las víctimas.

Mientras que Orlando Manzo y Basclay Zapata (fallecidos), Ricardo Lawrence, Hermon Helec Alfaro, Nelson Paz, José Aravena, Claudio Pacheco, Nelson Ortiz, Gerardo Meza, José Fuentealba y Raúl Rodríguez recibieron 5 años y 1 día de presido mayor en su grado mínimo también como autores.

Destacar que Miguel Krassnoff, brigadier del Ejército suma más de 80 condenas por delitos de lesa humanidad y cerca de 650 años de cárcel.

La Sala, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda (S) y la abogada integrante Pía Tavolari, rechazó todos los recursos de casación interpuestos por las partes litigantes, confirmando lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en términos generales rebajó las penas impuestas por el ministro Hernán Crisosto Greisse, en su sentencia de julio de 2015.

El abogado Nelson Caucoto Pereira, quien representa a la cónyuge y familiares de Luis Guendelman Wisniak, señaló que “siempre es bueno concluir estos juicios, aún cuando lo hacemos sin ubicar los cuerpos de los desaparecidos”.

“Han sido demasiados años de espera y de una eterna impunidad. Varios de los autores de estos crímenes han fallecido durante el transcurso del juicio, y obviamente no nos deja completamente satisfechos la cuantía de las penas finalmente aplicadas en este proceso en particular. Creo que no hay correspondencia entre esas penas y la gravedad de los delitos cometido”, agregó.

En la etapa de investigación, el ministro Crisosto logró determinar los siguientes hechos:

1- “En horas de la noche del día 02 de septiembre de 1974, Luis Alberto Guendelman Wisniak, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en Ruiz de Gamboa N° 048, de la comuna de Las Condes, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron a una camioneta marca Chevrolet, al recinto clandestino de detención denominado «José Domingo Cañas», ubicado en el N° 1367 de dicha calle, en la comuna de Ñuñoa. Posteriormente, Guendelman Wisniak fue visto por diferentes testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”.

2- “Que el ofendido Luis Alberto Guendelman Wisniak durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en el primero de estos recintos, respecto de sus actividades partidarias, sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros”.

3- “Que la última vez que la víctima Guendelman Wisniak fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”.

 

4- “En horas de la tarde del día 20 de septiembre de 1974, Carlos Alfredo Gajardo Wolff, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), luego de haber salido de su domicilio, fue detenido por agentes de la DINA quienes lo trasladaron a un lugar desconocido. Posteriormente, Gajardo Wolff fue visto por diferentes testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA denominado «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”.

5- “Que el ofendido Carlos Alfredo Gajardo Wolff durante su estadía en el cuartel de Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, custodiado por agentes de la Dina a cargo de ese recinto”.

6- “Que la última vez que la víctima Gajardo Wolff fue visto por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”.

7- “Que el nombre de Carlos Alfredo Gajardo Wolff apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «Lea» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Gajardo Wolff había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Y que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Gajardo Wolff tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

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