Fisco deberá indemnizar a los hijos del matrimonio Luchsinger Mackay
La Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de mil millones de pesos por falta de servicio, a los cuatro hijos del matrimonio de Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González, fallecidos en el ataque incendiario registrado el 3 de enero de 2013 en el fundo Lumahue, comuna de Vilcún, Región de La Araucanía.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Jorge Zepeda y los abogados (i) Leonor Etcheberry y Gonzalo Ruz– estableció la falta de servicio de las policías al no adoptar medidas de seguridad que evitaran hechos delictuales en contra del fundo, pese a existir amenazas previas al ataque incendiario.
Elfallo estableció que “la responsabilidad del Estado, fundada en la falta de servicio, se traduce en que, no obstante, ser conocidos por las autoridades de la zona, las amenazas que había recibido la familia Luchsinger Mackay; teniendo en cuenta, además, que el día de los hechos, se trataba de la fecha en que murió el comunero Matías Catrileo Quezada, en el Fundo Santa Margarita”, entonces de propiedad del primo hermano de Werner Luchsinger Lemp.
Lo anterior “permite colegir, sin lugar a dudas, el ambiente de tensión que reinaba en el sector y que llevó, incluso, a que existiría, como lo reconoce el demandado, a un reforzamiento de la seguridad en los alrededores”, agrega la resolución.
“En esas particulares circunstancias, le era exigible a las Fuerzas de Orden y Seguridad, para ese día, respecto de los Lushinger Mackay, la obligación de considerar el inmueble de éstos como un punto al cual se debía resguardar”, sostiene la sentencia.
De esta forma, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada del 13 de septiembre de 2018, en donde se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.
Por lo anterior, se condenó al Fisco a pagar a favor de cada uno de los hijos del matrimonio la suma de $250.000.000 por concepto de daño moral, la que deberá reajustarse conforme a la variación que experimente el IPC, “entre la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y el mes anterior al pago efectivo, e intereses desde que esta sentencia quede firme”, concluye el fallo.