Promulgan ley que castiga como delito el uso de fuegos artificiales
El Presidente Sebastián Piñera, junto a los ministros de Interior, Rodrigo Delgado, y de Justicia, Hernán Larraín, promulgó de manera telemática la ley que sanciona como delito el uso, venta y fabricación de fuegos artificiales y de armas de fuego. .
El mandatario detalló que “la ley que promulgamos hoy día incluye agravantes que hará más severas las penas, cuando se atente contra la tranquilidad pública o se intente infundir temor a la población”.
Además, explicó que “las penas de presidio, que esta ley contempla por estas conductas delictivas, van a ser de 3, 5 y hasta 10 años de cárcel”.
“Queridos compatriotas, la cultura de los chilenos es la cultura de la paz, del mérito, del esfuerzo y de la honestidad. Por eso debemos combatir con toda la fuerza del mundo y con todo el rigor de la ley la cultura de la droga, la violencia, las ‘balas locas’, los vicios y el terror, que grupos del crimen organizado intentan sembrar e implantar en nuestro país”, sentenció.
La nueva ley sanciona con presidio en su grado mínimo (61 a 541 días de cárcel) o una multa de 5 a 20 UTM la posesión o tenencia de fuegos artificiales.
Además, aplica un castigo de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 10 a 20 UTM, el fabricar, armar, elaborar, adaptar, transformar, importar, internar al país, exportar, transportar, almacenar, distribuir, ofrecer, adquirir o celebrar convenciones respecto de fuegos artificiales.
La utilización, activación o disparo de fuegos artificiales es sancionada con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años de cárcel) y una multa de 10 a 20 UTM.
En caso de que se perturbe la tranquilidad pública por esta última práctica, la pena será de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 10 a 20 UTM.
Por otra parte, quienes realicen un disparo injustificado de armas de fuego a un inmueble privado, con personas en su interior o en, desde o hacia la vía pública, será castigado con una pena que va de los 3 años y un día a los 5 años de cárcel.
En caso de que se incluya la agravante de perturbar la tranquilidad pública, el castigo séra de 4 años y un día a 5 años de presidio.
Quienes realicen disparos injustificados al aire en, desde o hacia lugares y objetos distintos a los señalados, arriesgan estar de 541 días a 3 años en la cárcel.
La pena será de 819 días a 3 años de presidio, en caso de que esta conducta se ejecute perturbando la tranquilidad pública.
También se sancionan los disparos injustificados con material de uso bélico, “armas hechizas” o armas de fogueo, a un inmueble privado, con personas en su interior o en, desde o hacia la vía pública.
La pena en este caso oscilará entre los 5 años y un día y los 10 años de cárcel. En caso de que se constante la agravante de perturbar la tranquilidad pública, la sanción será entre 7 años y 184 días y 10 años de presidio.
Finalmente, si los disparos son al aire en, desde o hacia lugares y objetos distintos a los señalados, la persona arriesga desde 3 años y 1 día a 5 años de cárcel. En caso de perturbarse la tranquilidad pública, pueden ser de 4 años y un día a 5 años de prisión.