Norma que aclara pago de subvenciones en pandemia avanza a segundo trámite

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Norma que aclara pago de subvenciones en pandemia avanza a segundo trámite

La suspensión de clases en la enseñanza básica y media durante el año pasado y parte de éste, producto de las restricciones sanitarias para contener el COVID- 19 en el país, generó una serie de complicaciones. Una de ellas dice relación con el pago de subvenciones por parte del Estado.

Es así como los senadores José García Ruminot, Yasna Provoste y Jaime Quintana redactaron una moción que permite que los establecimientos educacionales que hayan recibido subvenciones en el marco de la pandemia y que, por errores de cálculo deban reestituirlas, no lo hagan.

Fue así como en la última sesión ordinaria, la Sala respaldó la iniciativa, con 28 votos a favor y 1 abstención, quedando ésta en condiciones de pasar a su segundo trámite en la Cámara Baja.

Durante el debate, los congresistas hicieron ver la pertinencia de haber revisado aspectos presupuestarios y acordaron enviar un oficio al Ministerio de Educación (MINEDUC) para conocer el detalle de los establecimientos que se verían favorecidos por esta norma. Preliminarmente, se planteó que afectaría a escuelas municipales y a un solo colegio subvencionado de la región de La Araucanía.

“Algunos establecimientos con baja asistencia en el mes de marzo de 2020, solicitaron a las autoridades regionales de educación que se les subvencionara en función de la última asistencia efectiva del establecimiento, que en razón del estallido social, resultaba ser septiembre de 2019. Sin embargo, en algunos establecimientos las asistencias de ese mes resultaron aún inferiores a marzo de 2020, lo que generó valores a reintegrar en lugar de un beneficio para los sostenedores”, describen los autores de la moción.

En términos prácticos, esta situación ocasionó una baja de ingresos por los dineros que debieron ser restituidos. Así se da lugar al proyecto de artículo único del siguiente tenor:

“Interprétese el articulo N° 13, inciso cuarto, del párrafo 5°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. N° 2, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en el sentido de que la referida norma tiene por propósito favorecer el financiamiento de los establecimientos educacionales, en ningún caso perjudicarlos, por lo que no procede reintegro alguno por concepto de subvención”.

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