Ley corta de descentralización: Despachan informe de la Comisión Mixta

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Ley corta de descentralización: Despachan informe de la Comisión Mixta

Por unanimidad, el Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta, instancia constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley para implementar adecuadamente el proceso de descentralización del país. Esto, salvo una norma que pretendía incorporar la posibilidad de asociatividad de los gobiernos regionales pero que requería del patrocinio del Ejecutivo y que se desestimó.

En lo fundamental, el informe de la Mixta procuró propiciar un adecuado trabajo de los gobernadores regionales, por lo que se respaldó el fin del silencio administrativo en el traspaso de competencia; la posibilidad de que los gobernadores citen a los seremis; plazos para la Contraloría; y procedimientos de traspaso de competencias.

El senador Carlos Bianchi, presidente de la instancia aclaró que la norma busca dar solución a los inconvenientes que se han detectado en el proceso de descentralización, a partir de la entrada en vigencia de las leyes N° 21.073 y N° 21.074, que regulan, entre otros aspectos, la elección de gobernadores regionales y fortalecen la regionalización del país, respectivamente.

Agregó que los objetivos están centrados en “la definición del concepto de competencia, establece el procedimiento de seguimiento de las competencias transferidas, crea procesos que resuelven las cuestiones de transferencia a cargo de Contraloría, incluye normas para evitar la duplicidad de funciones, establece al gobernador regional como superior jerárquico d ellos servicios públicos”, entre otros aspectos.

Por su parte, el senador Rabindranath Quinteros lamentó la larga tramitación de proyectos referidos a descentralización y pese a respaldar el informe, declaró que “el balance que puede hacerse de la implementación y profundización de las normas es demasiado pobre. El único resultado concreto que podrá mostrar este gobierno es este proyecto bastante modesto; casi irrelevante, diría yo”.

Pese al cerrado respaldo del proyecto y, según detallaba el informe respectivo que llegó a Sala, se votó separadamente una indicación sobre la posibilidad de asociatividad de los gobiernos regionales, enmienda que requería el patrocinio del Ejecutivo.

Si bien la referida norma concitó gran debate en Sala no alcanzó el quorum requerido, por lo que se desestimó; sin embargo, el senador Carlos Bianchi, anticipó que esta materia se resolvería en la discusión de la ley de Presupuestos, en donde podría incorporarse una indicación de este tenor.

Al respecto, el senador Claudio Alvarado, reafirmó lo señalado y aclaró que “no es que la Subsere no haya cumplido con el patrocinio, quien decide ese tipo de situaciones es el Ministerio Secretaría General de la Presidencia”.

La senadora Luz Ebensperger señaló, “me siento estafada, si yo di la unanimidad en la Comisión Mixta para que se viera este punto, era supeditado al patrocinio del Ejecutivo y como no llegó no se debería haber votado”.

“La vergüenza es que aquí estuvo el ministro de la Secretaría General de la Presidencia ¡y se queda callado! Lo que tendría que haber dicho no que no hay patrocinio. Quiero que quede constancia que el Ejecutivo guardó silencio y las comisiones mixtas pueden abordar otras materias si sirve para llegar acuerdo”, reclamó el senador Juan Pablo Letelier.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Regula la debida coordinación que, en sus actuaciones, deberán tener las autoridades y servicios públicos regionales, con el respectivo gobernador regional, disponiéndose, entre otras materias: incorporar como facultad del gobernador regional, en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, la de coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo;

Faculta al gobernador regional para convocar a las secretarías regionales ministeriales y/o a las direcciones regionales de los servicios públicos para tratar sus políticas, estrategias, planes programas y proyectos, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.

Asimismo, dispone que corresponderá al gobernador regional el diseño, elaboración, aprobación y aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.

Establece que el ejercicio de la facultad que corresponde al delegado presidencial, en cuanto a hacer presente a las autoridades centrales, las necesidades de la respectiva región, deberá realizarse en forma conjunta, coordinada y oportuna, con el respectivo gobernador regional.

Otorga al gobierno regional la facultad para convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales, con la finalidad de abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.

Dispone que el delegado presidencial regional deberá desempeñar su cargo en permanente diálogo con las demás autoridades locales y velando siempre por un respeto irrestricto a los planes de desarrollo comunales y regionales.

Impone a las secretarías regionales ministeriales el deber de considerar, al momento de presentar al ministerio respectivo las prioridades regionales para efectos de la formulación de las políticas nacionales, una debida coherencia con su estrategia regional de desarrollo y los planes de desarrollo comunal respectivos

Establece que las seremías, en lo que respecta a la aplicación en sus territorios de las políticas, planes y programas de sus respectivos sectores, deberán actuar en forma coordinada con el gobernador regional.

Establece que, en relación a las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional, los directores regionales deberán coordinarse con el gobernador regional respectivo.

Para los efectos de la debida comprensión de las normas sobre transferencias de competencias, precisa que se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas, o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.

Regula la transferencia de competencias de carácter temporal.

Entrega al Consejo de Evaluación de competencias, la función de evaluar la ejecución de los recursos que se asignen para el cumplimiento de la competencia transferida, el que, entre otros criterios, deberá contemplar la diversidad de las realidades específicas de cada región.

Regula el silencio administrativo y establece un procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas.

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