Corte Suprema le prohíbe a la ANFP sancionar a Deportes Valdivia
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y prohibió a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) iniciar procesos sancionatorios en contra de Deportes Valdivia, luego de que el club recurriera a la justicia ordinaria para reclamar sobre sus derechos.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal consideró arbitraria la decisión de abrir un proceso sancionatorio contra el club, por hacer uso de su derecho a petición ante la autoridad consagrado tanto en la legislación nacional, como internacional.
El fallo sostiene que “ninguna persona, autoridad o institución alguna puede limitar en Chile el derecho de acudir a los tribunales ordinarios de justicia, quienes, de conformidad con la soberanía otorgada por la Constitución Política de la República y de acuerdo con lo consagrado en su artículo 76, se encuentran facultados para ello”.
Asimismo, la resolución agrega que “al prohibir, o en cualquier forma limitar la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, ANFP, a sus afiliados acudir a los tribunales de justicia -destacándose asimismo los amplios términos de la prohibición reseñados en el basamento sexto-, e iniciar posteriormente un proceso sancionatorio a través de su Organismo de Primera Instancia, producto de haber la recurrente ejercido su derecho de acción, se constata un actuar ilegal y arbitrario, vulneratorio de la garantía constitucional de igualdad ante la ley y ante la justicia, al impedir a la recurrente ejercer los derechos que constitucionalmente posee, estableciendo una clara diferencia con el resto de las personas, naturales o jurídicas, que no hallan óbice para su ejercicio, razón por la que el recurso será acogido, según se señalará en lo resolutivo”.
Finalmente, el documento explica que se revoca la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia el 28 de julio de 2021, y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto, por lo que se deja sin efecto “la citación individualizada en la presente acción y cualquiera otra citación para el mismo efecto, declarándose además que las recurridas no podrán sancionar a Club Deportes Valdivia por acudir ante la justicia ordinaria”.