Cámara de Diputados despacha a ley proyecto que redefine el delito de incendio
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados analizó y votó el veto aditivo del Presidente de la República al proyecto que modifica el Código Penal en lo relativo al delito de incendio.
Cabe recordar, que el Senado aprobó el informe de comisión mixta relativo a esta iniciativa, mientras que la Cámara lo rechazó. En tal plano, restó como alternativa, para dar continuidad al trámite, la reposición de la propuesta por la vía del veto presidencial.
El Senado ya respaldó las observaciones del Presidente de la República. Hoy, el texto también fue ratificado por la Cámara. Con ello, el proyecto quedó en condiciones de pasar a fase de promulgación.
El diputado informante de la Comisión de Constitución, Miguel Mellado (RN), indicó que solo dos de las tres figuras calificadas de incendio fueron modificadas. Explicó que, en el tercer trámite, se aprobó el catálogo de lugares en el delito de incendio en lugar habitado, pero sin resultado de muerte, pero sin la pena asociada.
Dicha situación se trató de resolver en que la comisión mixta, pero que, como se indicó, no logró apoyo en la Cámara. Ante ello, la propuesta actual vuelve sobre lo aprobado por ambas Cámaras para la descripción de bienes, lugares e instalaciones sobre las cuales puede recaer el delito de incendio. Sin embargo, se mantiene la proporcionalidad entre las penas actualmente vigentes.
La propuesta considera un nuevo texto para el delito de incendio en un lugar habitado sin resultado de muerte. Se castigará con presidio mayor en su grado medio (desde 10 años) a presidio perpetuo para quien incendie un lugar donde haya una o más personas y su presencia se pudiese prever.
En este ámbito se consideran: edificios, aeronaves, buques, plataformas navales, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, y camiones. También, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria. Asimismo, incluye las instalaciones de trenes subterráneos u otro lugar, medio de transporte o bien semejante.
Dicha norma contó con 96 votos a favor, 4 en contra y 16 abstenciones.
La segunda observación agrega un artículo con una regulación de derecho intertemporal respecto a la aplicación de la ley en virtud de los principios penales de la normativa vigente y la ley más favorable para el imputado. La norma fue aprobada por 91 votos a favor, 4 en contra y 22 abstenciones.
El objetivo del proyecto era adecuar los tipos penales de incendio establecidos en el Código Penal. La idea, era mejorar su redacción a la realidad actual, asegurar su aplicación y evitar problemas en su interpretación.
Ello, en atención al incremento, en los últimos años, de los ataques incendiarios, particularmente, a vehículos motorizados, con o sin personas en su interior. De igual modo, apunta a acciones que colocan en riesgo la vida de las personas y su seguridad física y psicológica y que vulneran la propiedad ajena y generan perjuicios económicos.
Dichos hechos ocurren, principalmente, en las carreteras, donde los pasajeros de vehículos son obligados a descender y, luego, los móviles son quemados; o bien, son quemas que se producen en la noche, cuando los vehículos están estacionados.
Ejemplo de ello es lo ocurrido en febrero de 2020 con el trasportista Juan Barrios, en las cercanías de Victoria, que se encontraba durmiendo en su camión cuando sufrió el ataque incendiario y falleció días después producto de graves quemaduras.