Aprueban reducir exenciones tributarias para el financiamiento de la PGU

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Aprueban reducir exenciones tributarias para el financiamiento de la PGU

Aumentar la recaudación fiscal, eliminando o reduciendo un conjunto de exenciones tributarias que hoy ya no se justifican, todo ello en la línea de definir una vía de financiamiento complementaria para la concreción de la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU), es la finalidad del proyecto aprobado por la Sala de la Cámara.

La propuesta, despachada a segundo trámite tras un intenso debate, pasa por los siguientes cambios sustanciales:

-Define una tasa de impuesto único a las ganancias de capital de 10%.

-Reduce por dos años el crédito especial a las empresas constructoras en el IVA y, luego, lo elimina.

-Termina con beneficios tributarios del DFL 2 a partir de la tercera vivienda para quienes hayan adquirido propiedades antes de 2011.

-Grava con impuesto a la herencia los seguros de vida.

-Crea un impuesto especial al patrimonio afecto a las personas más ricas del país.

Conforme al informe financiero, las exenciones en el mercado de capitales serían las primeras en entregar sus aportes en 2022. Con ellas se incorporarían más de 43 mil millones de pesos. Al año 2025, con todas las nuevas imposiciones operando, se tendría un mayor ingreso fiscal por 563 mil 979 millones de pesos.

Lo anterior excluye el impuesto a los súper ricos que, al ser una materia introducida en la Comisión de Hacienda por diputados de oposición, no fue parte del informe financiero del Ejecutivo. Por otra parte, sí se consideraban otros 333 mil 540 millones de pesos que iban a provenir de gravar con IVA a todos los servicios (incluía excepciones), norma que no resultó aprobada en la citada comisión.

El texto se aprobó en su idea de legislar por la unanimidad de los presentes. En particular, en tanto, se ratificaron dos de las normas cuya votación separada fue solicitada. En la oportunidad, el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, hizo reserva de constitucionalidad por el impuesto a los “súper ricos”, por ser materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Impuesto a las ganancias

Esta ley grava con un impuesto único de tasa del 10% el mayor valor obtenido en la enajenación de instrumentos con presencia bursátil.

Aplicará para todas las enajenaciones que se efectúen a contar de seis meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de esta ley. Con todo, se mantiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta el mayor valor obtenido por los inversionistas institucionales.

Para los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile operará de la siguiente manera la determinación del “mayor valor”:

Diferencia entre el precio de venta y el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de la adquisición.

El costo de adquisición conforme las normas generales.

Adicionalmente, se les otorga, transitoriamente, la opción de considerar como costo de adquisición de los referidos valores, el precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021.

Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile determinarán el mayor valor según su costo de adquisición conforme las normas generales. En este caso, el impuesto será retenido por el adquirente, corredor de bolsa o agente de valores que actúa por cuenta del vendedor.

Pagado el impuesto, se entenderá cumplida totalmente la tributación sobre dichas cantidades.

Empresas constructoras

Hoy, las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación. Se encuentran beneficiados los inmuebles cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.

El beneficio también procede en las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales. En este caso el beneficio es equivalente a un 12,35% del valor de la venta.

La iniciativa hoy aprobada elimina este crédito especial a contar del 1 de enero de 2025.

Paralelamente, reduce transitoriamente el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales. Esto será de un 32,5%, del débito IVA; y de un 6,175%, del valor de la venta, respectivamente. Será aplicable a las ventas que se realicen y a los contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2023.

Las personas naturales propietarias de viviendas económicas tienen derecho a diversos beneficios de índole tributario. Dentro de ellas se encuentra la exención de impuestos sobre las rentas de arrendamiento que perciban. Dichos beneficios proceden hasta un límite de 2 viviendas por persona.

Con todo, las viviendas adquiridas con anterioridad al año 2010 no están sujetas al límite del número de viviendas.

En tal plano, se aplicará el requisito de que, para gozar de los beneficios, los propietarios deben ser personas naturales y tener un máximo de dos viviendas por persona. Esto aplicará a contar del 1 de enero del año 2023, independientemente de su fecha de adquisición.

IMPUESTO A LOS “SÚPER RICOS”

El nuevo impuesto a los denominados “súper ricos” afectará a aquellas personas domiciliadas o con residencia en Chile cuyos patrimonios superen los cinco millones de dólares o su equivalente en pesos al 31 de diciembre de cada año.

Para lo anterior, se sumará el patrimonio propio y el de sus relacionados (cónyuge o conviviente civil e hijos no emancipados legalmente). Incluirá el total de bienes, derechos, valores y beneficios, en Chile o en el exterior.

El gravamen tendrá una tasa de 1,5% por sobre aquella parte del patrimonio que exceda de los cinco millones de dólares. Sobre los 22 millones de dólares, la tasa ascenderá a 2,5%.

Comenzará a regir al momento de la publicación de la ley. Afectará a quienes cumplan con los requisitos al 31 de diciembre de 2021 y se deberá pagar dentro de los seis meses siguientes.

La legislación vigente define que las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta. Adicionalmente, dichas sumas no se gravan con el Impuesto a las Herencias y Donaciones (IHD).

Mediante la presente propuesta legal se establece la afectación con IHD todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley. Excluye los seguros de invalidez y sobrevivencia (DL 3.500, de 1980).

Adicionalmente, se incluye una norma especial que excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del fisco y municipalidades. Así, se busca evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliario, sobre los bienes fiscales y municipales.

Tendrá un efecto retroactivo al 1 de enero de 2020.

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