Cámara aprueba proyecto que amplía el plazo de la “Ley del Mono”

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Cámara aprueba proyecto que amplía el plazo de la “Ley del Mono”

Por unanimidad, la Cámara de Diputados respaldó el proyecto, defendido en Sala por los diputados Matías Walker e Iván Flores, que prorroga el plazo establecido en la Ley 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regulación de viviendas de autoconstrucción. La norma es conocida como “Ley del Mono”. 

 

Según lo señalado por el diputado Flores, “este proyecto, que ha sido pedido desde muchas organizaciones sociales y agrupaciones de vecinos, busca prorrogar el plazo, de seis a siete años, para que los propietarios de viviendas, que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas. Estos procedimientos se encuentran contemplados en la Ley 20.898, que caduca el próximo 4 de febrero 2022. De allí que sea de enorme relevancia despacharlo desde el Congreso a la brevedad”.

 

Cabe señalar que la propuesta también extiende a siete años el plazo de vigencia para las pequeñas empresas y organizaciones sociales.

 

El diputado Walker aseguró que “esta ley es de enorme relevancia para muchas personas del país que han debido enfrentar una serie de situaciones que han obstaculizado la regularización de viviendas dentro del plazo legal. La crisis social y la pandemia por Covid-19, afectaron la realización de los trámites ante las direcciones de obras municipales; además, la prórroga de la Ley 21.141 no ha sido del todo efectiva.”

 

Ley 20.898

La norma vigente establece que el plazo para obtener los permisos será contado desde la fecha de publicación de la ley. Asimismo, señala que las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Haber sido construidas antes de la publicación de la ley.

– No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Tratándose de áreas urbanas, deberán estar emplazadas en suelo que admita el uso residencial.

– Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000 UF. El avalúo se acreditará con el certificado otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

– Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 90 metros cuadrados.

– No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regulación, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.

– Cumplir con las normas que garanticen la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

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