Ad portas de convertirse en ley proyecto que restringe plásticos de un solo uso
“Sustentabilidad” y “compromiso ambiental” son algunos de los puntos claves del proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y que establece regulación de plásticos y que recientemente el Senado aprobó -por unanimidad- las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputadas y Diputados, salvo el inciso 2 del artículo 11, pues deja sin sanción la obligación de que las botellas plásticas desechables estén compuestas por plástico desechado y reciclado en el país, lo que deberá ser resuelto en una Comisión Mixta.
Cabe recordar que el proyecto responde a sendas mociones refundidas presentadas por los senadores Alejandro Navarro, Francisco Chahuán, David Sandoval, Luz Ebensperger, Iván Moreira, Rafael Prohens, Alfonso De Urresti, Carolina Goic, Ximena Órdenes, Carmen Gloria Aravena, Álvaro Elizalde, José García Ruminot, Manuel José Ossandón, Ena Von Baer, José Miguel Durana, Guido Girardi, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre y Rabindranath Quinteros.
La norma busca la protección del medio ambiente y la disminución de la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos; el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.
La presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, senadora Ximena Órdenes, entregó un detallado informe del proyecto de ley y señaló algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara, entre otras, la referida a botellas retornables que se amplió su obligación a todos los comercializadores, incluyendo a supermercados, almacenes y tiendas de conveniencia; “permitiendo alcanzar un porcentaje de retornabilidad del 70%”.
Para adaptarse a esto el plazo previsto será de 6 meses en el caso de supermercados y de 2 años para las tiendas de conveniencia y almacenes.
Además indicó que incluyó una nueva disposición en donde el Ministerio del Medio Ambiente deberá promover el compostaje municipal.
Por su parte, la ministra del Medio Ambiente Carolina Schmidt, agradeció el compromiso transversal de los parlamentarios y el apoyo de la sociedad civil.
Entre las argumentaciones se reiteró la importancia del apoyo de la sociedad civil y el avance hacia “una nueva cultura”, en pro de convertir a Chile en uno de los países que está a “la vanguardia de la protección ambiental”. Además, se hizo presente el desafío que existe ante el cambio climático. En otro orden, desde la oposición se levantó la voz en pro de la ratificación de Escazú.
ALGUNOS DETALLES
El proyecto establece limitaciones a la entrega, por parte de los establecimientos de expendio de alimentos preparados, de productos de un solo uso, tales como vasos, tazas, cubiertos, palillos, pocillos, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas (salvo las de botellas), que no sean reutilizables, es decir, que no sean usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.
Para los efectos de determinar las limitaciones, se distingue según si el consumo se realiza dentro o fuera de locales de expendio de alimentos, tales como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros; o de algún espacio adyacente a los mismos habilitados para estos efectos.
Prohíbe absolutamente el uso de bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plásticos de un solo uso.
Impone a estos establecimientos el deber de exhibir de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto, el certificado que acredite dicha circunstancia, respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados.
Establece que los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores.
Impone a todos los comercializadores de bebestibles la obligación de ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases; y a sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.
Precisa que por botella retornable se entiende toda aquella que cumple con un número mayor a 5 ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.
Dispone que la fiscalización del cumplimiento de las normas de esta iniciativa legal corresponderá a las municipalidades, pudiendo cualquier persona denunciar la infracción a estas normas.
Regula las sanciones por las infracciones de la ley, y precisa la persona sobre la cual recae la responsabilidad infraccional según la norma que se trasgreda, entregando la competencia para conocer de éstas a los juzgados de policía local.
Impone al Ministerio del Medio Ambiente el promover e implementar programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables; y promover el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.