Cámara aprobó propuesta sobre sistema de garantías de los derechos de la niñez

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Cámara aprobó propuesta sobre sistema de garantías de los derechos de la niñez

La Cámara de Diputados aprobó la propuesta de la Comisión Mixta sobre el proyecto que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

La iniciativa ahora requiere la ratificación del Senado para ser despachado al Ejecutivo y ser promulgada como ley de la República.

El sistema estará integrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; el Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez; la Subsecretaría de la Niñez; la Defensoría de los Derechos de la Niñez; el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil; las Oficinas Locales de la Niñez; y el Consejo Consultivo Nacional de NNA.

La normativa se aplicará a todo NNA que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado de Chile; al tiempo que se les reconoce como sujetos de derecho, los cuales deberán gozar y ejercer sin discriminación arbitraria, para lo cual se especifican acciones concretas en dicha línea para garantizarlos.

El proyecto releva el principio del bien superior de NNA sobre las diversas cuestiones que les afecten y para lo cual se deberán considerar las circunstancias específicas de cada uno de ellos o ellas.

También se consagran (junto con las garantías explícitas asociadas a ellos) un amplio listado de derechos específicos, entre ellos: a la vida; a un nivel de desarrollo y entorno adecuado; a la identidad; a vivir en familia; a ser escuchado; a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la participación; a la vida privada y a la protección de su datos personales; a la honra, intimidad y propia imagen; a la protección contra la violencia; a ser protegidos contra la explotación económica, sexual comercial y trabajo infantil; a la salud; a la educación; a la seguridad social; a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes; a la libertad personal y ambulatoria; y a un debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización.

Asimismo, se remarca que la omisión en la observancia de los deberes que por esta ley corresponden a los órganos del Estado habilita a toda persona a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos.

Se determina que es deber de la familia, de los órganos del Estado y de la sociedad, respetar, promover y proteger los derechos de los NNA.

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