Servel explicó cómo será la repetición de elecciones municipales en San Ramón
Este domingo se repetirá proceso dado el fallo emitido por el Tribunal Electoral Metropolitano (TER) sobre el resultado de las elecciones municipales de San Ramón, que ordenó repetir parcialmente los comicios de alcalde y concejales para un total de 21.257 electores y electoras habilitados para sufragar, los mismos que podían votar el 15 y 16 de mayo pasado.
Los locales de votación serán los siguientes:
· Liceo Municipal Purkuyén (12 mesas), Pedro Aguirre Cerda 8450: mesas 1V, 2V, 3V, 4V, 5V, 6V, 7V, 8V, 9V, 10V, 11V y 12V (Colegio Escrutador 13.043)
· Escuela Sendero del Saber (16 mesas), Carlos Dávila 7551: mesas 83V, 84V, 85V, 86V, 87V, 88V, 89V, 90V, 91V, 92V, 93V, 94V, 95V, 96V, 97V y 98V (Colegio Escrutador 13.043)
· Liceo Municipalizado Araucanía (14 mesas), Pedro Aguirre Cerda 8153: mesas 1M, 2M, 3M, 4M, 5M, 6M, 7M, 8M, 9M, 10M, 11M, 12M, 13M y 14M (Colegio Escrutador 13.073)
· Escuela Arturo Matte Larraín (21 mesas), Aníbal Zañartu 9567: mesas 46M, 47M, 48M, 49M, 50M, 51M, 52M, 53M, 54M, 55M, 56M, 57M, 58M, 59M, 60M, 61M, 62M, 63M, 64M, 65M, y 66M (Colegio Escrutador 13.073)
· Escuela Villa La Cultura (2 mesas), Avenida Galvarino 10253: mesas 104M y 107M (Colegio Escrutador 13.073)
Los electores de la comuna de San Ramón pueden consultar si les corresponde votar en la web del Servel servel.cl o directamente en la Consulta de Datos de San Ramón https://consulta-san-ramon.servel.cl/ a la que se accede desde la portada de Servel.cl
VOCALES DE MESA
El sábado 3 de julio el Secretario de la Junta Electoral publicó en diarios las nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios, los Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores para la repetición de Elecciones Municipales en 65 mesas de la comuna de San Ramón.
Electores y electoras pueden conocer si fueron designados ingresando su RUN en consulta-san-ramon.servel.cl/
Al respecto, el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle, en punto de prensa señaló que “Por instrucción del Consejo Directivo de Servel, la Junta Electoral correspondiente, designó a nuevos vocales de mesa, diferentes a los que funcionaron el 15 y 16 de mayo pasado. Esto está estipulado en la ley. Cuando la nulidad de una elección es consecuencia de actuaciones contraria a la normativa por parte de los propios vocales, los vocales se cambian. También se modificaron los Delegados de los locales de votación que van a actuar este domingo 11 de julio”.
El plazo de presentación de excusas es del lunes 5 al miércoles 7 de julio.
Las excusas pueden ser presentadas ante la Junta Electoral Tercera Presidente Aguirre Cerda vía correo electrónico a tercerajuntaelectoralpac@gmail.com, o bien de forma presencial en Santa Rosa N° 7976- A, comuna de La Granja.
El sábado 10 de julio el Secretario de la Junta Electoral publicará las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios.
Es importante consultar el día sábado 10 de julio en la web del Servel servel.cl y directamente en la Consulta de Datos de San Ramón https://consulta-san-ramon.servel.cl/ para saber si se es vocal y donde vota.
CONSTITUCIÓN DE MESAS
El sábado 10 de julio a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por la Junta Electoral.
El domingo 11 de julio, a partir de las 7:30 horas, día en que se realizará la repetición de la elección, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas. Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con 3 vocales.
A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico.
El delegado deberá instalar todas las Mesas, a más tardar, a las 10:00 horas. Instalada la mesa, los Delegados deberán incorporar los vocales a ella, hasta completar un máximo de cinco, siempre que ello ocurra con anterioridad a las 12:00 horas.
VOTO ASISTIDO
Quienes requieran utilizar esta modalidad de voto asistido al interior de la cámara secreta, lo pueden hacer en compañía de una persona siempre y cuando esta sea mayor de 18 años y de su confianza. Para ello deben informar previamente al presidente de la mesa, quién consultando la opinión de los demás vocales determinarán si la discapacidad de la persona justifica que sea asistida.
En tanto, aquellos que concurran solos y necesiten apoyo al momento de sufragar, pueden ser ayudados por el presidente de la mesa, quien se quedará fuera de la cámara y solo podrá colaborar para doblar y cerrar el voto con el sello.
Cada vez que se utilice el voto asistido en una elección, el secretario de la mesa dejará constancia en acta de la existencia del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente. No puede una misma persona asistir a más de un elector, a menos que sea un familiar directo.
Si algún elector presenta discapacidad visual, podrá usar las plantillas braille o ranuradas, que el presidente de mesa deberá solicitar al Delegado de Local.
APODERADOS
Los partidos políticos que participen en la elección, así como los candidatos independientes, podrán designar apoderados para las actuaciones de las oficinas electorales de los locales de votación, de los locales de votación, de las mesas receptoras de sufragios y de los colegios escrutadores.
Todos los apoderados podrán ser designados mediante poder simple. Un apoderado general de local, su suplente y los apoderados de mesa, podrán ser sustituidos durante el día de votación, mediante un poder suscrito por quien corresponde en cada caso.
Queda prohibido a los apoderados hacer uso de elementos de propaganda electoral, debiendo dar cumplimiento estricto a las normas emitidas por el Servicio Electoral sobre credenciales y carpetas.
Los apoderados de mesa podrán ejercer su función conforme a las facultades que les entrega la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en particular en lo relativo a solicitar al presidente de la Mesa Receptora de Sufragios examinar los votos, como también solicitar dejar consignado en el acta de la mesa los hechos o circunstancias que puedan ser relevantes para el proceso. La mesa no podrá negar la anotación de una constancia por parte de los apoderados.