MTT detalló nuevo reglamento de la Ley de Convivencia Vial

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MTT detalló nuevo reglamento de la Ley de Convivencia Vial

El detalle de los elementos de seguridad que deben tener los ciclos y sus usuarios, como también las condiciones que deben cumplir las ciclovías, contiene el segundo y último reglamento de la Ley de Convivencia Vial que fue publicado ayer en el Diario Oficial.

El documento, elaborado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), incorpora además las formas en que deben transportarse mascotas y cargas.

La ministra de Transportes, Gloria Hutt, explicó que “la implementación de la Ley de Convivencia Vial busca consolidar un cambio cultural basado en el respeto entre todas las personas que comparten el espacio público y un apego a las normas de tránsito. Esto apunta a poner en una posición de igualdad a todos los medios de transportes y proteger a los usuarios más vulnerables que son peatones, ciclistas y motociclistas”.

“Este nuevo reglamento se suma al que entró en vigencia en marzo y que incorporó 16 nuevas señales de tránsito que reconocen y visibilizan a los usuarios de ciclos. Ahora, con este nuevo documento, buscamos unificar los estándares técnicos de las ciclovías y establecer los elementos de seguridad de los ciclos, sus ocupantes y los artículos complementarios, como las sillas o remolques para niños”, añadió la autoridad.

El texto, que fue sometido a consulta ciudadana y en la que participaron más de 300 personas naturales y jurídicas, establece que los ciclos deben contar con un sistema de frenos, huinchas o placas retrorreflectantes, un aparato sonoro, y focos de luz que deben permanecer encendidos media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida; y cada vez que las condiciones de visibilidad lo requieran.

 

En el caso de los ocupantes de los ciclos, deben circular con casco protector y vestimenta o elementos retrorreflectantes de ubicación a libre elección, pero que deberán ser siempre visibles por el frente y por detrás.

 

Además, para el transporte de personas, se debe contar con una silla o remolque que, al igual que el casco protector, cumplan con normas internacionales y que sean acreditados por el importador, distribuidor, primer vendedor u otro en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del MTT.

 

La secretaria ejecutiva de la Conaset, Johanna Vollrath, indicó que “con este reglamento de la Ley de Convivencia Vial buscamos mejorar la protección de los usuarios más vulnerables en el tránsito. En este sentido, se reglamentaron las características físicas y operacionales que deben cumplir las ciclovías actuales y futuras a nivel nacional, poniendo la seguridad vial en el centro”.

“De la misma manera, estamos avanzando significativamente en asegurar que los elementos de seguridad para ocupantes de ciclos tengan el estándar de calidad que ofrezca mayor seguridad, confort, y comodidad. Eso, a través de la acreditación de cascos e implementos para el transporte de niños, como sillas y carros de arrastre, los cuales deben cumplir con certificaciones internacionales para ser acreditados y comercializados en Chile”, agregó.

 

Respecto del transporte de carga, se debe realizar de forma segura de modo que permita a la persona mantener ambas manos sobre el manubrio.

 

En cuanto al traslado de animales domésticos, se podrá realizar siempre que no alteren la maniobrabilidad del ciclo, ni interfieran la visual del conductor. Además, se debe evitar el maltrato de la mascota o deterioro de su salud, para lo cual se deben utilizar dispositivos especiales tales como canastos, sillas o remolques. Asimismo, se asegurar a los animales con arneses o elementos apropiados que no les causen daño y que impidan que el animal se suelte o caiga.

Acreditación de ciclovías

De acuerdo al reglamento, todas las ciclovías deben cumplir con ocho principios de planificación, diseño y mantenimiento: facilitar la convivencia entre distintos usuarios; favorecer la intermodalidad con otros modos de transporte; que sean conexas (vinculación con otras rutas o unir potenciales orígenes y destinos), coherentes (señalización y demarcación legible además de trayectorias claras) y que tengan una superficie cómoda; que las trayectorias sean directas, que minimice interrupciones, detenciones o potenciales conflictos con otros usuarios; que sean seguras, y que sean atractivas, es decir, que generen un ambiente armónico respecto a su entorno.

 

La secretaria ejecutiva de Sectra, Gisèle Labarthe, explicó que con este reglamento se normaron “el diseño y las características técnicas que deben tener las ciclovías: dónde deben emplazarse, la superficie de desplazamiento, el tipo de segregación, y la señalización correspondiente según el Manual de Señalización de Tránsito”.

“Además, precisamos un procedimiento para la autorización de la construcción de las ciclovías, el que estará a cargo de las Secretarías Regionales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y que, en el caso de las ciclovías existentes, tendrán tres años para realizar este proceso”, complementó.

Labarthe sostuvo que, para este proceso, “las municipalidades cuentan con la Guía de Composición y Diseño Operación de Ciclovías que elaboramos durante el año 2020 y que es un insumo para que, quienes deban acreditar este tipo de vías segregadas, puedan ajustarlas al reglamento”.

Por último, la Ley de Convivencia Vial establece las sanciones para quienes incumplan la normativa: se considera una infracción menos grave conducir un vehículo sin casco protector y otros elementos de seguridad, lo que contempla una multa de entre 0,5 y 1 UTM (entre $26.000 y $52.000 aproximadamente).

En tanto, si un usuario de ciclos no respeta una señal de tránsito corresponde a una infracción grave, que contempla una multa de 1 a 1,5 UTM (hasta $78.000 aproximadamente).

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