Fortalecimiento de la Ley Zamudio: Avanza votación del articulado

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Fortalecimiento de la Ley Zamudio: Avanza votación del articulado

La Sala del Senado retomó el debate en particular del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

La moción, patrocinada por los senadores José Miguel Insulza, Adriana Muñoz, Álvaro Elizalde, Alejandro Guillier y Juan Ignacio Latorre, tiene por objeto fortalecer la prevención de la discriminación y promover y garantizar de mejor manera el principio de igualdad, dotando de mayor eficacia a la acción de no discriminación que consagra la referida ley.

Cabe recordar que el día 1 de julio la Sala inició el debate en particular, oportunidad en la que se expusieron los fundamentos de la iniciativa y se anticiparon solicitudes de votación separada de diversas normas. Revise nota relacionada.

Durante la presente sesión, el debate estuvo marcado por las diferentes visiones en torno al proyecto; sobre cómo fortalecer la no discriminación en los diferentes estamentos del Estado; la ausencia de una institucionalidad especializada para el cumplimento de la norma; entre otros aspectos.

Con todo, se dieron por aprobadas las enmiendas que no fueron objeto de observaciones, ni modificaciones por la Comisión de Derechos Humanos.

Luego, se dio paso a una serie de votaciones separadas, entre otras, la referida a la elaboración e implementación de los órganos del Estado y la administración del Estado, de políticas para garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Enmienda que finalmente fue rechazada por no alcanzar el quorum requerido (25), y solo contó con 23 votos a favor y 12 votos en contra.

En el debate, el senador José Miguel Insulza precisó que el inciso mejora la ley Zamudio, pero hizo presente la falta de un órgano o una institucionalidad que promueva la ley. En esta misma línea, el senador Francisco Huenchumilla advirtió -pese a su respaldo- que la norma es programática y le falta imperatividad.

El senador Juan Ignacio Latorre reconoció que “que esta ley tiene un déficit, que es la no voluntad política de crear una institucionalidad que se haga cargo de aterrizar esta generalidad”. A juicio de la senadora Adriana Muñoz, “la negativa del inciso es negarse a una institucionalidad antidiscriminación”.

Posturas similares manifestaron los senadores Juan Pablo Letelier y Alejandro Navarro, quienes enfatizaron la importancia de colaborar con “una lógica preventiva, para asegurar que los actos que pudiesen ser discriminatorios no ocurran”.

En otra vereda, el senador Iván Moreira, anunció su rechazo y argumentó que la propuesta “es redundante”, pues el ejercicio de derechos y libertades está consagrado en la Constitución. Postura similar hizo notar el senador Juan Antonio Coloma quien señaló que “se pone adicionalmente como subgrupo al Poder Judicial, el Ministerio Público, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, no sé si se le está poniendo una obligación especial, ¿o los que no están nombrados tiene una obligación menor (…)?”.

Luego, la senadora Luz Ebensperger, reforzó la importancia “de hacer las cosas bien y que la norma no dé lugar a dudas a interpretación, eso es lo que debe hacer el legislador”.

Además, se aprobó por mayoría (19 a favor, 10 en contra) la definición de discriminación arbitraria, para lo que argumentaron los senadores José Miguel Insulza, José García Ruminot y Adriana Muñoz, ésta última senadora valoró el trabajo realizado con los colectivos de la diversidad que permitió consagrar como discriminación arbitraria los tratamientos de conversión.

Entre los temas pendientes están la legislación aplicable; legitimación activa; sobre acción u omisión; algunos aspectos referidos a multas; y lo referido a las modificaciones en el Código del Trabajo.

DETALLES DEL PROYECTO

Entre los objetivos de la norma están ampliar el objetivo de la Ley Antidiscriminación, señalando que aquella tiene como objetivos principales la erradicación, prevención, sanción y reparación de toda discriminación en contra de cualquier persona o grupo de personas, así como la promoción del principio de igualdad y no discriminación, y la finalidad de instaurar un procedimiento judicial especial y rápido que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cada vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.

Dispone que la Subsecretaría de Derechos Humanos deberá considerar, en todo el proceso de elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos del que es responsable, la promoción de la no discriminación arbitraria, de conformidad a sus competencias orgánicas y a la normativa nacional e internacional vigente en nuestro país.

Redefine el concepto de discriminación arbitraria, ampliándolo, al disponer que por ella se entiende toda distinción, exclusión, preferencia o restricción carente de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares o que tenga por objetivo o resultado la privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Otorga expresamente la calidad de discriminación arbitraria a todo acto, práctica y/o tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o de cualquier otra naturaleza que tenga como objetivo modificar la orientación sexual o la identidad y expresión de género de una persona o un grupo de personas.

Se reconoce y definen los diferentes distintos tipos de discriminación que pueden ejercerse en contra de una persona o un grupo determinado de personas; distinguiéndose las categorías de discriminaciones directas, indirectas, múltiple o agravada, y estructural.

Dispone que, en ningún caso constituirán discriminación las medidas especiales o acciones afirmativas, adoptadas por los órganos del Estado, para garantizar en condiciones de igualdad, el goce o ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales de grupos que así lo requieran, siempre que tales medidas no impliquen el mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y que no se perpetúen después de alcanzados sus objetivos.

Introduce modificaciones y precisiones, en el procedimiento aplicable a la tramitación de la acción procesal de no discriminación arbitraria, tendientes a facilitar su interposición por cualquier persona o grupo de personas que se sienta afectado por una acción discriminatoria.

Establece que el tribunal competente para conocer de la acción de no discriminación arbitraria, el juez de letras correspondiente al domicilio del demandado o del demandante, a elección de este último.

Aumenta de 50 UTM a 500 UTM, la multa a beneficio fiscal, que el tribunal podrá aplicar a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatorio, judicialmente determinado; incorporando la posibilidad de ordenar el pago de una indemnización de perjuicios que fijará el juez de la causa, conforme al mérito de sus antecedentes, la que no podrá ser inferior a 40 UTM.

Dispone que constituye circunstancia agravante de todo delito, el cometerlo o participar en él de un modo que expresare rechazo o desvalorización basado en racismo, pertenencia étnica, identidad cultural, nacionalidad, situación migratoria o condición de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, religión o creencia, participación o afiliación o no a organizaciones gremiales o sindicales, sexo, orientación sexual o afectiva, género, identidad o expresión de género, características sexuales, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, estado civil, edad, filiación, apariencia personal, estado de salud físico o mental, discapacidad y/o seropositividad y el trabajo, profesión u oficio.

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