Norma que consagra la protección los datos neuronales pasa a Comisión Mixta

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Norma que consagra la protección los datos neuronales pasa a Comisión Mixta

En condiciones de ser visto por la Sala del Senado quedó el proyecto de reforma constitucional, que pretende proteger la integridad y la indemnidad mental con relación al avance de las neurotecnologías.

Esto luego que la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación rechazara por unanimidad los cambios introducidos por la Cámara Baja en su segundo trámite.

Los legisladores revisaron las modificaciones realizadas por los diputados y diputadas, pero al no entenderse el sentido de éstas, optaron por conformar una Comisión Mixta de manera que los propios congresistas expliquen la intención de la nueva redacción.

El Senado estableció que “el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y deberán proteger su vida e integridad física y psíquica”.

Por su parte, la Cámara Baja agregó que “inclusive la actividad cerebral e información proveniente de ella”. Al respecto, los senadores hicieron ver que “la actividad cerebral es parte de la integridad psíquica, por lo que explicitarlo sería redundar”.

La Comisión de Futuro aprobó los artículos tercero y cuarto. El primero se definió como dato neuronal a la “información obtenida de la actividad de las neuronas que contienen una representación de la actividad cerebral”.

También se concordó que las neurotecnologías corresponden a un “conjunto de dispositivos o instrumentos que permiten una conexión con el Sistema Nervioso Central y de la información proveniente de ella”.

En el artículo cuarto se estableció que “las personas son libres de utilizar cualquier tipo de neurotecnología permitida. Para intervenir a otros a través de ellas, se deberá contar con un consentimiento libre, previo e informado, el cual deberá entregarse de forma expresa, explícita, o en su defecto, con el de quien deba suplir su voluntad. El consentimiento deberá ser por escrito y será irrevocable”.

Asimismo, se definió que “en el caso de neurotecnolgía con fines terapéuticos o médicos, deberá regir el consentimiento de la ley de los derechos y deberes de los pacientes; y en caso de investigación científica, el de la ley ad hoc”.

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