Bancada DC emplaza al Senado a aprobar tal como se despachó el cuarto retiro

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Bancada DC emplaza al Senado a aprobar tal como se despachó el cuarto retiro

La bancada de diputados DC aprobó y respaldó -permitiendo el despacho a segundo trámite en el Senado- la reforma constitucional que permite a los afiliados del sistema previsional un cuarto retiro anticipado y voluntario del 10% de los fondos previsionales.

Así lo confirmaron el jefe y subjefe de la bancada, Gabriel Ascencio y Gabriel Silber, respectivamente, quienes emplazaron al Senado a aprobar la iniciativa tal como fue despachada desde la Cámara.

Al respecto, el diputado Gabriel Silber señaló que “emplazamos al Senado a aprobar tal como se despachó de la Cámara, esto es, sin impuestos ni condiciones, incluyendo a los pensionados con rentas vitalicias”.

Cabe señalar que la reforma autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, regido por el DL 3.500, de 1980, a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual por cotizaciones obligatorias.

El retiro fija un monto máximo de 150 UF y un monto mínimo de 35 UF. Si el monto acumulado es menor a 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos. La solicitud se puede realizar en los siguientes 730 días (2 años) de publicada la ley.

A su vez, se permite a quienes cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo, según las leyes 20.850 (conocida como Ricarte Soto) y 19.779 (enfermedades catastróficas), -y que acrediten su enfermedad mediante certificado médico de un especialista-, retirar el total de los montos acumulados. El máximo fijado es de 1.350 UF.

Los fondos retirados se considerarán intangibles para todo efecto legal. Tampoco serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

Lo anterior será sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.

En el caso de tener el solicitante deudas originadas por obligaciones alimentarias, el juez de familia competente autorizará, de oficio, al alimentario o, a petición de este, de su representante legal o curador ad litem, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales. En este caso, se podrá apelar hasta por la totalidad de la deuda, incluidos reajustes, multas e intereses.

Se detallan en la norma procedimientos judiciales y plazos para la entrega de fondos retenidos. Si el total de la deuda excede el monto máximo de retiro permitido, la subrogación se autorizará hasta por ese monto.

La administradora de fondos de pensiones (AFP) deberá efectuar la transferencia por deudas alimentarias en un plazo no superior a diez días hábiles, contado desde que es notificada. Si se incumple dicho plazo, la AFP será sancionada con multa a beneficio fiscal por parte de la Superintendencia de Pensiones.

Para asegurar el pago de pensiones de alimentos, la entrega de los fondos acumulados y autorizados a retirar se efectuará solo a partir del décimo día hábil y en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud a la AFP.

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