“Ley Juan Barrios”: Senado aprueba veto que repone penas
El proyecto que modifica el Código Penal para fortalecer las sanciones por el delito de incendio, más conocido como “Ley Juan Barrios” en memoria del transportista que falleció luego que fuera incendiado el vehículo en el que dormía, quedó a un paso de ser despachado por el Congreso luego que el Senado aprobara las dos observaciones que hizo el Ejecutivo a la iniciativa.
Se trata de una observación que vuelve sobre la propuesta del artículo 475 del Código Penal manteniendo la pena original de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, es decir, desde 10 años y un día a perpetuidad. Esto fue aprobado con 27 votos a favor y 1 voto en contra.
La segunda observación busca hacer ajuste de derecho inter temporal, para ver qué disposición aplicar en determinados momentos, pues según el Ejecutivo, cerca de 89 personas que han sido condenadas podían quedar en libertad con el beneficio pro reo, donde se aplica la ley más beneficiosa para el reo. Esto fue aprobado con 15 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones.
El senador José Miguel Insulza presidente de la Comisión de Seguridad Pública fue quien explicó los alcances de ambos vetos, señalando que, de no aprobarse, el delito se quedaría sin sanción.
Previo a la votación en Sala también intervino el Ministro del Interior, Rodrigo Delgado, quien explicó ambas observaciones.
No obstante, en la Sala se plantearon algunas aprensiones respecto de la segunda observación, pues según manifestó el senador Francisco Huenchumilla, introducir una norma legal de jerarquía inferior en un principio constitucional, genera “ruido” en este proyecto y podría generar presentaciones ante el Tribunal Constitucional de ahí la diferencia en las votaciones.
La primera observación señala que “serán castigados con esa penalidad el que incendie un edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, siempre que allí hubiere una o más personas y su presencia se pudiese prever”.
La segunda observación busca hacer ajuste de derecho inter temporal, para ver qué disposición aplicar en determinados momentos, pues cerca de 89 personas que han sido condenadas podían quedar en libertad con el beneficio pro reo, donde se aplica la ley más beneficiosa para el reo.
De ahí que se plantea, que “los hechos perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como las penas y las demás consecuencias que correspondiere imponer por ellos, serán determinados conforme a la ley vigente al momento de su perpetración”.
Agrega que “si la presente ley entrare en vigor durante la perpetración del hecho se estará a lo dispuesto en ella, siempre que en la fase de perpetración posterior se realizare íntegramente la nueva descripción legal del hecho”, entre otras disposiciones.