Cámara aprobó tipificar delitos de explotación sexual y pornografía de menores

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Cámara aprobó tipificar delitos de explotación sexual y pornografía de menores

Avanzar en la protección penal de las víctimas de explotación sexual comercial, cuando afecte a niños, niñas y adolescentes es el objetivo del proyecto aprobado y despachado, por la unanimidad de 114 votos favorables, por la Sala de la Cámara.

El proyecto, iniciado en un mensaje del Ejecutivo, modifica el Código Penal (nuevo párrafo al Título VII, Libro II). Su objetivo es tipificar delitos relativos al proxenetismo, explotación sexual y pornografía de menores de edad.

Lo anterior, considerando que la actual redacción considera la prostitución infantil, lo que implica un entendimiento erróneo, por el nivel de voluntariedad de las y los menores. Ello, se observa, niega su calidad de víctima y la asimetría que existe entre la o él menor y su victimario.

En tal plano, el texto recoge sugerencias de instituciones y de la sociedad civil planteadas en los últimos 20 años. Así, se considera al delito de explotación sexual comercial como uno de las más graves vulneraciones a los DD.HH. Ello, porque se afecta la vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes (NNA) en su integridad física, síquica y social para ir en beneficio propio o de un tercero.

Cabe recordar que el proyecto inició su tramitación en junio de este año. Busca, entre otros puntos, diferenciar los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios. Además, cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años.

Define como explotación sexual la utilización de un menor de 18 años para la realización de una acción sexual. Esto también se entenderá si dicha acción de significación sexual se realiza a cambio de cualquier tipo de retribución.

Además, sanciona la comercialización o difusión de material pornográfico de menores de 18 años. Se entenderá como tal, toda representación de estos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas. De igual modo, la representación de sus partes genitales, con fines primordialmente sexuales, o en aquella en que se emplee su voz o imagen.

La propuesta legal establece varias penas para los distintos delitos de explotación sexual comercial y pornografía de menores:

Promover o facilitar la explotación sexual de una persona menor de 18 años: Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).

Si se perpetra el hecho explotando a la persona menor en razón de su dependencia personal o económica o si concurre habitualidad: Presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y un día a 20 años). Además aplica multa entre 31 y 35 UTM.

Comercializar, importar, exportar, distribuir, difundir o exhibir material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años: Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Misma pena que se aplicará al que participe en la producción de dicho material pornográfico.

El que maliciosamente almacene o adquiera material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años: Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).

Usar dispositivos técnicos para transmitir la imagen o sonido de una situación o interacción que permita presenciar, observar o escuchar la realización de una acción sexual o de una acción de significación sexual, por parte de una persona menor de 18 años: Presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años).

Las conductas de comercialización, distribución, difusión y exhibición se entenderán cometidas en Chile cuando se realicen a través de un sistema de telecomunicaciones al que se tenga acceso desde territorio nacional.

Finalmente, se estableció que los delitos previos a la vigencia de esta ley serán determinados con la ley vigente al momento de su perpetración. Junto a esto, se detallan los mecanismos de implementación de esta norma.

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