Plebiscito: Aplicarán criterio de cercanía al domicilio de locales de votación
La Sala de la Cámara aprobó, con 135 votos a favor, en general y en particular, la reforma constitucional -iniciada en moción de diputados/as- que incorpora las normas de la Ley 21.385 en el plebiscito constitucional.
Dicho marco legal modifica la normativa electoral y fue publicada en octubre de 2021. En lo esencial, busca privilegiar la cercanía al domicilio del elector en la asignación del local de votación.
La reforma busca abordar las normas vigentes, que no la harían aplicable en el plebiscito constitucional de carácter obligatorio. Ello, porque la Constitución establece que “al efecto de este plebiscito, se aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 1 de enero de 2020”.
En ese sentido, se busca fortalecer el ejercicio de la soberanía en la participación electoral del próximo plebiscito, estableciendo una regla excepcional, donde se respeta el cumplimiento de las normas ya fijadas, pero se incorporan las que favorecen la cercanía de los locales de votación.
Así, se agrega un nuevo artículo transitorio en la Constitución: “Sin perjuicio de las normas aplicables al plebiscito constitucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 143, en remisión a los incisos cuarto a sexto del artículo 130, se aplicarán excepcionalmente las normas contenidas en la Ley 21.385”.
La reforma pasó a su segundo trámite, al Senado.
Los autores de la reforma recuerdan que en la jornada de segunda vuelta presidencial, del 19 de diciembre de 2021, se alcanzó una votación histórica. La cifra llegó a una participación electoral del 55,91%, sufragando 8.364.534 personas.
Sin embargo, en dicho proceso electoral se advirtió la grave problemática que puede causar el transporte público en la participación ciudadana. Esto, al provocar casos de tardanza por la escasez de frecuencia en microbuses.
Ante ello, se propone contar con todos los medios que colaboren y refuercen este ejercicio de manifestación y participación ciudadana. Precisamente, la idea es garantizar esta situación en el momento culminante del proceso constituyente, que es obligatorio para quienes tengan domicilio en Chile. Se calcula que este evento podría desarrollarse entre junio y septiembre del presente año, dependiendo del trabajo de la Convención.
El informe de la Comisión de Constitución lo entregó el diputado Matías Walker (DC), principal promotor de la reforma. Luego, intervinieron otros legisladores: UDI Gustavo Sanhueza; RN Andrés Longton; DC Joanna Pérez, Iván Flores y Jorge Sabag; independientes Pepe Auth, Pedro Velásquez y Karim Bianchi; y PS Leonardo Soto.
Todos/as coincidieron que esta normativa adecuatoria es una necesidad urgente ad portas del plebiscito obligatorio. Sobre todo, para localidades rurales y más alejadas y para los adultos mayores. La idea, resaltaron, es evitar el costo de desplazamiento y de tiempo de los electores.
Agregaron que la lejanía de los locales de votación influía en la alta abstención electoral, por las dificultades para ir a sufragar. Ello cambia, al organizar los locales de votación georreferencialmente cerca del domicilio del elector.